Impactos fiscales de la directiva UCITS IV

Con la adopción de la nueva versión de directiva de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS IV, por sus siglas en inglés), la Unión Europea ha dado un paso decisivo hacia la creación de un mercado único europeo de fondos.

Como es sabido, la Directiva UCITS IV, entre otras cuestiones, establece un marco regulatorio europeo para abordar la gestión transfronteriza de UCITS, la fusión transfronteriza de las mismas y el establecimiento de estructuras Master-Feeder transfronterizas.

En el estudio que ha publicado recientemente KPMG, Fill the glass to the brim: Analysis of the tax implications of UCITS IV and the impact for funds operating cross border, señalamos que aunque a primera vista la Directiva UCITS IV simplifica considerablemente las fronteras regulatorias entre las sociedades gestoras y las estructuras de fondos dentro de Europa, al abordarse únicamente los aspectos regulatorios, no se han tenido en cuenta las implicaciones e impactos fiscales derivados de la misma. Pues bien en el citado estudio se han identificado cuestiones fiscales relevantes y numerosos ejemplos de discriminación e ineficiencia fiscal que pueden derivarse de la implementación de la Directiva bajo la legislación fiscal actual de los diferentes países.

En cuanto a la gestión transfronteriza de UCITS, bajo la normativa actual de algunos países –incluido España- la gestión transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva –en particular de tipo contractual- puede atraer la residencia fiscal del fondo a la jurisdicción de residencia de la gestora, con las inesperadas consecuencias fiscales que ello puede conllevar. Debería ser por tanto un objetivo el garantizar que un fondo de inversión se considere residente fiscal en el país donde se haya constituido, con independencia de la residencia fiscal de la gestora del fondo.

En lo que se refiere a la fusión transfronteriza de fondos, en numerosos países –una vez más incluido España para fusiones de determinados fondos- no resultan neutras fiscalmente para el inversor. Se trataría de articular un régimen fiscal neutral para el fondo y para el inversor como así suele suceder cuando la fusión se produce en un contexto doméstico.

Por último, es frecuente la aplicación de retenciones en la distribución de beneficios o reeembolso o transmisión de participaciones entre un fondo Master situado en una jurisdicción y un fondo Feeder residente en otra.

Los objetivos descritos anteriormente podrían abordarse mediante la rápida adopción a nivel europeo de normativa fiscal sobre fusión de UCITS, normativa que regule el domicilio fiscal de los UCITS (estableciéndolo en su lugar de constitución o registro) y la eventual inclusión de los UCITS en la directiva fiscal matriz-filial. No es descartable, entre tanto, la incoación de procedimientos de infracción por la Comisión Europea a la vista de la discriminación que en muchos casos se produce entre el tratamiento fiscal de situaciones domésticas y las que resultarían de la implementación de la Directiva UCITS IV.