Impacto en la banca privada de la nueva regulación de transacciones económicas y saldos con el exterior

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El pasado viernes 4 de mayo de 2012 se publicó en el BOE la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior ("Circular 4/2012").

La publicación de esta Circular se enmarca en un proceso de reforma de la normativa en materia transacciones económicas con el exterior, que se inició en octubre del año pasado, a través del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre (por el que se modificaba parcialmente el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior), y de la Orden EHA2670/2011, de 7 de octubre (por la que se modificaba parcialmente la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991).

La nueva Circular 4/2012 que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2013, viene a regular las nuevas obligaciones de declaración directa al Banco de España que tienen los residentes en España (personas físicas o jurídicas distintas de los proveedores de servicios de pago) que (i) realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o (ii) mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Es por ello que esta nueva regulación va a resultar de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, (i) que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes (sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo), y/o (ii) que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Es importante recalcar que las obligaciones de declaración que se establecen en la Circular 4/2012, se imponen directamente al residente persona física o jurídica en España, y no a las bancas privadas españolas a través de la cuáles tales residentes puedan, en su caso, operar. En cualquier caso, se ha de tomar en consideración que las bancas privadas suelen asesorar y asistir a sus clientes afectados por esta regulación en la cumplimentación de las correspondientes declaraciones.

En la actualidad las obligaciones de declaración directa al Banco de España que tienen que llevarse a cabo por los residentes a este respecto, se encuentran reguladas en las Circulares del Banco de España 6/2000 (Formularios de declaración, PE1, PE2, PE3, PE4, CC1, CC2 y CP1), 3/2006 (Formularios DD1, DD2 y DD2bis), y 2/2001 (Formulario de declaración de valores negociables).

La Circular 4/2012 viene a derogar, precisamente, con efectos de 1 de enero de 2014, dichas Circulares 6/2000 y 3/2006, y el apartado 4 Norma primera, apartado 2 Norma segunda, apartado 2 Norma tercera y cuadros 2A y 2B del anejo de la citada Circular 2/2001.
Asimismo, la Circular 4/2012 prevé que las periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, son las siguientes:

a. Periodicidad mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural)
Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

b. Periodicidad trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural)
Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

c. Periodicidad anual (no más tarde del 20 de enero del año siguiente)

Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. Asimismo, se dispone que la declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Igualmente se dispone que aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos anteriormente, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

Por último, la Circular 4/2012 incorpora una disposición transitoria, en virtud de la cual se dispone que aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las Circulares 6/2000, 2/2001, y/o 3/2006 deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la nueva Circular 4/2012. Es por ello, que ambos regímenes convivirán durante el año 2013.

Se ha de tomar en consideración que el Banco de España todavía no ha publicado en su página web el nuevo formulario de declaración que se tendrá que cumplimentar una vez entre en vigor la nueva Circular 4/2012, ni las aplicaciones técnicas para su cumplimentación y envío al Banco de España. Es por ello que hasta que esta información no se encuentre disponible no se puede conocer en detalle cómo se van a materializar estas obligaciones de declaración, pero entendemos que es prudente que las bancas privadas comiencen ya a conocer esta nueva regulación para estar preparados, y, en su caso, poder ir informando a sus clientes afectados por la misma.

Análisis de Amaya Monclús, del Área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance