Impacto de la reforma del Código Penal en la industria de Asset Management y Private Banking

El próximo 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la Ley 5/2010 de reforma del Código Penal. Entre las novedades más significativas destaca el reconocimiento por primera vez en España de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, desterrando definitivamente de nuestro sistema jurídico el viejo axioma "societas delinquere non potest".

La reforma tiene un impacto directo en la actividad empresarial de las entidades reguladas que forman parte de la industria de Asset Management y Private Banking, tales como las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

De acuerdo con la nueva normativa, las entidades reguladas, y demás personas jurídicas, responderán penalmente de un amplio elenco de delitos tales como blanqueo de capitales, estafas, insolvencias punibles, espionaje empresarial, publicidad engañosa, delitos de manipulación de los mercados y de abuso de información privilegiada, delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual, corrupción entre particulares, cohecho, defraudaciones fiscales o de la Seguridad Social, tráfico de influencias, delitos contra los derechos de los trabajadores etc. cuando:

1. tales delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho;

2. tales delitos sean cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

Entre las penas que se prevén se encuentran las siguientes que pueden tener una gran repercusión en el negocio y continuidad de las entidades reguladas: (i) multa por cuotas o proporcional; (ii) disolución de la entidad; (iii) suspensión de actividades por un plazo no superior a cinco años; (iv) clausura de locales por un plazo no superior a cinco años; (v) prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; (vi) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo que no podrá exceder de 15 años; e (vii) intervención judicial.

Asimismo, queremos hacer hincapié que como atenuación de la responsabilidad penal de las entidades, se recoge el establecimiento, antes del comienzo del juicio oral (una vez cometido el delito) de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Asimismo, y aunque la norma no lo recoge expresamente, el establecimiento de estas medidas eficaces con carácter previo a la comisión del delito, y según el caso, podría llegar a eliminar la imputación de la persona jurídica.

De acuerdo con lo anterior, resulta muy recomendable para las entidades reguladas y demás personas jurídicas que establezcan internamente estas medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse. Tales medidas se habrán de plasmar en un Manual de Corporate Compliance que describirá, entre otros aspectos, el risk mapping de la entidad atendiendo a su actividad y estructura organizativa, las políticas internas y procedimientos en función de dichos riesgos, los canales internos de comunicación ascendente y descendente, y el establecimiento de un comité de supervisión.

En el caso de las entidades reguladas, las medidas que se recojan en el Manual de Corporate Compliance deberán ser coherentes y consistentes con los códigos de buenas conductas y procedimientos de control interno que tales entidades ya tengan implementados, adaptándolos en lo que sea necesario a la nueva regulación, y reforzando materias tales como la prevención de blanqueo de capitales, corrupción, fraude, uso de información privilegiada.

Clifford Chance ha creado un equipo multidisciplinar especializado en el asesoramiento a sus clientes de Asset Management y Private Banking, en las implicaciones que esta nueva regulación tiene para sus negocios, así como en la elaboración de los Manuales de Corporate Compliance.