Hacienda baja del 25% al 10% el límite para compensar pérdidas en la base general del IRPF

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Partido Popular de Castilla y León, Flickr Creative Commons

 

En un entorno en el que es más fácil aflorar pérdidas que ganancias, la reforma del IRPF que introduce el proyecto de ley de medidas tributarias que se tramita en el Congreso en paralelo a ley de presupuestos, da un respiro a quienes venden antes de que pase un año desde que realizaron su inversión. A partir del próximo 1 de enero, las pérdidas a corto plazo se integrarán en la parte general del IRPF. Esto abre la puerta a poder compensar una mala inversión con ingresos como las rentas del trabajo o de una actividad empresarial. Para ello se fija un tope igual al 10% de este tipo de rendimientos positivos, en lugar del 25% que actualmente prevé la norma para pérdidas ocasionadas por la devolución de una subvención y similares.

Bajo el régimen actual, sólo hay un tipo de ganancias y pérdidas de patrimonio que van a la parte general del IRPF, aquellas que no derivan de transmisiones patrimoniales (subvenciones, ayudas, premios...) Las pérdidas de este tipo se han estado compensando con hasta un 25% de la suma de las rentas del trabajo, de la actividad empresarial, de los alquileres y similares. Pero a partir de enero, junto a estas rentas, también estarán las que deriven de ventas a corto plazo (un año o menos). Como tope de compensación, en lugar de mantener el 25%, el Gobierno desempolva el antiguo tope del 10% que ya se aplicaba cuando los inversores debían separar su inversiones a más de dos años de las de menos de dos años.

El proyecto de ley, cuyo texto ya está disponible en la web del Congreso, establece un régimen transitorio que mantiene el límite del 25% sólo a las pérdidas derivadas de, por ejemplo, tener que devolver una subvención y sólo a las materializadas en 2009 y 2012. Pero las minusvalías por la venta de todo tipo de elementos patrimoniales como fondos, acciones o inmuebles… tendrán siempre como tope el 10%.

En el caso de que el inversor arrastre pérdidas a corto plazo de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 seguirá compensándolas como hasta ahora, con otras ganancias sin importar su antigüedad y en la base del ahorro. Hasta final de año, los inversores tienen un cierto margen para ver qué les interesa más.

Perjudica a quienes obtengan ganancias a corto plazo

El cambio de criterio perjudica a quienes obtengan ganancias a corto plazo porque a partir de enero, en lugar de tributar a los tipos de gravamen que afectan al ahorro (21%, 25% y 27%), lo hará según la escala progresiva de la parte general del IRPF y que, generalmente suele ser más elevada. Pero dicho cambio beneficia de una forma muy clara a quienes afloren pérdidas. Actualmente, las minusvalías en la base del ahorro pueden perderse en ausencia de ganancias que las compensen. Si a los cuatro años de haber aflorado una pérdida, no se tiene una ganancia que la absorba, se pierde. Al incluirlas en la parte general, raro es que no haya ingresos para ir poco a poco compensando.

Además, el hecho de que los tipos de gravamen en la parte general sean más elevados hace que más cantidad de pérdida sea asumida por el IRPF. Sin olvidar que dichas pérdidas también colaborarán en rebajar el marginal del contribuyente. 

Para ver el proyecto de ley, pinche aquí.