Guía para conocer cómo tributarán los fondos y sus partícipes

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Kenteegardin, Flickr, Creative Commons

¿Cómo tributarán a partir de ahora los fondos mutuos? Si quedan dudas en las administradoras o entre los partícipes, la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos (AAFM) ha elaborado una guía sobre tributación para tratar de solucionarlas o, cuanto menos, que pueda ser un recurso para cuando se produzcan. El análisis corresponde a la publicación ‘Noticias A Fondo Newsletter Nº 6’.

Para entender esta nueva tributación de los fondos chilenos, hay que recordar que hay dos efectos contrapuestos que tener en cuenta: por un lado la Ley Única de Fondos (LUF), que persigue atraer a inversionistas extranjeros; por otra parte la reforma tributaria del Gobierno de Michelle Bachelet, enmarcada en medio de un conjunto de reformas que ha diseñado en este 2014.

En la Asociación, recuerdan que “la Ley Única de Fondos (“LUF”) se adecuó a la ley Nº 20.780, recientemente publicada en el Diario Oficial, que contiene la Reforma Tributaria. Básicamente se asume que existirán nuevos sistemas tributarios a partir del año 2017, pero que se mantendrán los beneficios tributarios que favorecen la atracción de capitales extranjeros a nuestro país. Uno de los temas relevantes a analizar, entonces, dice relación con las inversiones en sociedades bajo sistema de renta atribuida, puesto que en tal caso los aportantes que mantengan su calidad de tales al 31 de diciembre deberán pagar impuestos por utilidades tributables que les sean atribuidas en esa fecha, sean o no distribuidas”. La LUF contempla incentivos tributarios importantes a fondos que invierten al menos un 80% en activos extranjeros.

Pero también hay poner sobre el papel el nuevo marco que se asienta en la industria con la reforma tributaria. Entre los cambios que conlleva, cabe destacar que se establece que los fondos no se consideran contribuyentes de impuesto de primera categoría, sino que serán los aportantes quienes tributen por este impuesto. Es decir, los partícipes ajustarán con el régimen tributario chileno en función de las rentas que reciban desde el fondo, si es el caso, así como por el mayor valor en que hagan el rescate o enajenación de las cuotas. Es decir, por el beneficio producido (si lo hay) por la evolución del valor liquidativo desde que invirtió hasta que reembolsó su dinero.

Dos opciones

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las empresas contribuyentes pueden elegir entre dos sistemas impositivos. Esto afectará a los aportantes de los fondos que tienen inversión en estas compañías, ya que los flujos tributables de estas inversiones dependerán del régimen escogido por la empresa.

La guía de la AAFM desgrana estos dos regímenes tributarios, cuyo atractivo para cada compañía chilena dependerá de sus características. Se trata del Régimen de Utilidad Atribuida (RUA) y del Sistema Parcialmente Integrado (SIP). En el primer caso, el RUA obliga a los socios o accionistas de empresas chilenas a pagar impuestos, en proporción, por las utilidades tributables generadas en el impuesto global complementario o adicional. Por lo tanto, en el caso de los partícipes de fondos con inversión en compañías chilenas, estarán sujetos a pagar impuestos que, además, se produce como contribuyente final sean o no distribuidas las utilidades.

La otra opción disponible, prosigue la explicación de la patronal, radica en el SIP, que tiene como característica distintiva que se tributa sobre la distribución efectiva de utilidades o pagos de dividendos, y con concepto de impuesto de primera categoría.

“Para ambos sistemas, la tasa marginal más alta del Impuesto Global Complementario (al menos nominal) pasó a ser de 35%, que es 5% menos que lo existente antes de la Reforma. La tasa del Impuesto de Primera Categoría aumentará de forma gradual desde el 20% que rigió hasta el año 2013, hasta un 25% en el caso del RUA (año 2017) y 27% bajo el esquema SIP (2018), una vez que la Reforma Tributaria entre en plena vigencia”, concreta el análisis de la AAFM. Asimismo, añade “estos impuestos podrán ser utilizados como crédito en contra del impuesto final en un 100% en el caso RUA y en un 65% para el SIP”.

Por otro lado, los aportantes en fondos también deben saber que las utilidades procedentes del extranjero y que hayan sido gravadas fuera de Chile podrán beneficiarse de crédito contra el pago de impuestos locales.

Implicaciones para la gestión

Estos cambios tributarios y normativos también tienen efectos para las administradoras de fondos, que tendrán que llevar unos registros exigidos por la normativa tributaria para determinar la tributación de los partícipes de sus fondos. Asimismo, la AGF tiene que mantener una hoja de vida de sus aportantes donde se especifique dónde y cuánto invirtieron estos. De esta forma el fisco podrá cobrar impuestos a los inversionistas de fondos vía utilidades, si es el caso, y vía aumentos de capital si ha habido reembolsos.

Cambio en el incentivo de ahorro a medio y largo plazo

A partir del año 2017 se eliminará de forma definitiva el incentivo tributario que premiaba desde 1994 a las personas con capacidad de ahorro a medio y largo plazo. Hasta entonces habrá un sistema transitorio con un crédito del 15% del capital, expone la Asociación de AGF. Los intereses a tributar dependerán del tramo en el Impuesto Global Complementario. Esto no se hará de forma retroactiva, ya que los inversionistas antiguos mantendrán el beneficio fiscal hasta que rescaten su inversión.

Para el ahorro a través de depósitos, cuentas de ahorro y fondos mutuos, se reemplazará el incentivo anterior por otro consistente en que los intereses de las inversiones no se considerarán como percibidos, y así aplazarán su tributación en el Impuesto Global Complementario hasta que se retire el patrimonio. No obstante, avisa la guía de la AAFM, el monto máximo de ahorro que podrá beneficiarse llega a los 100 UTA anual.

Atractivo para el inversionista extranjero

El gran objetivo de LUF es posicionar a Chile como una plataforma regional de servicios financieros. En este sentido, se ha buscado incentivar al inversionista extranjero, algo que ha mantenido la reforma tributaria. Así, los contribuyentes que ni contribuyan ni residan en Chile y que tomen participaciones en fondos mutuos y en fondos de inversión públicos tendrán un impuesto único para sus ganancias del 10%, siempre y cuando el fondo no invierta más de un 80% de en activos internacionales, ya que de esta forma quedarían exentos.

A esto hay que sumar que en el caso de la inversión en fondos que tengan en cartera acciones de empresas que tributan bajo RUA, las utilidades se atribuirán a los aportantes extranjeros con el crédito del 25%. Adicionalmente los fondos podrán retener opcionalmente un 10%, explica la AAFM. Mientras que en el caso del SIP, la tributación será del 10% de forma única.

Para más información, puede visitar el rincón de “Beneficios Tributarios de los Fondos Mutuos” en la página web de la AAFM.

Cuadro resumen de la nueva tributación de los fondos, presente en el documento elaborado por la AAFM

Fuente: Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos