Al coste de la nueva regulación en la industria de la inversión se sumará ahora un nuevo coste fiscal. A partir de ahora, y tras la sentencia del pasado 19 de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los inversores tendrán que pagar el IVA cuando contraten servicios de gestión discrecional de carteras de inversión, que hasta ahora estaban exentos. “Supondrá, por un lado, la obligación de las entidades gestoras de repercutir IVA en la prestación de estos servicios y la simultánea obligación del cliente de soportar ese IVA, que, en muchos casos, no será deducible, al menos en su totalidad, lo que implicará un aumento del coste de los servicios por dicho cliente”, explican desde la firma de abogados Ashurst.
En España, el servicio de compraventa de valores en nombre del cliente se había considerado exento de IVA, pues la postura de la Dirección General de Tributos española entendía que a estos servicios les era de aplicación la exención prevista en el artículo 20, número 18, letra k) de la Ley del IVA. Ahora, se seguirá considerando siempre que este servicio venga dado de forma exclusiva y única, sin otros de la mano.
El cambio viene cuando dicho servicio se ofrece en conjunto con otros. Hasta ahora, la jurisprudencia, que diferenciaba el asesoramiento sobre inversiones de la intermediación en la compra y venta de valores (estipulando que el primero debía pagar IVA y el segundo no), consideraba que, en el caso de darse juntos (concibiendo en ese caso los dos servicios como unidad, al entender que el cliente así lo percibe y lo contrata, y entendiendo la aplicación del IVA también como unidad), hacía primar el servicio relativo a la compraventa, según la Consulta 0921/04, de 6 de abril de 2004 de la Dirección General de Tributos en España. Eso eximía a las entidades que ofrecían el servicio conjunto, en forma de gestión discrecional de carteras, de aplicar el IVA.
Así, las entidades que ofrecían sólo servicio de compraventa o ambos juntos (gestión discrecional de carteras), como agencias de valores, sociedades de valores o gestoras, no tenían que pagar la tasa. Si bien las que legalmente venían dando únicamente un servicio de asesoramiento, como las EAFI, sí debían pagarla. Este orden se mantendrá para las entidades que sólo hagan compraventa (no tendrán que pagar) o asesoramiento (seguirán pagando, si bien más que antes, pasando de un tipo del 18% al 21% a partir de septiembre), pero cambia para las que ofrecen ambos.
La actual jurisprudencia del Tribunal Europeo entiende que al aplicar el IVA en la gestión discrecional de carteras prima el servicio de asesoramiento sobre el de la compraventa, con lo que las entidades que prestan ambos tendrán que pagar IVA (del 21% a partir de septiembre). Algo que aplica independientemente de quien los preste, aunque eso viene marcado por las limitaciones regulatorias.
Según explica Jorge Canta, abogado de Cuatrecasas, la entidades que pueden ofrecer servicios de gestión discrecional de carteras son gestoras de IIC, agencias y sociedades de valores, sociedades gestoras de carteras y aquellas entidades de crédito (bancos, cajas o cooperativas de crédito) habilitadas para ello.
Consecuencias
“En ese sentido, la decisión podría igualar el terreno de juego del asesoramiento entre asesores -los que exclusivamente realizan esta actividad- y otras entidades de servicios de inversión que prestan servicios de gestión discrecional de carteras y mejora la posición competitiva de los primeros”, afirma Javier Hernández Galante, abogado de Ashurst.
La sentencia del tribunal tiene validez en toda la UE, y puede ser objeto de invocación por parte de los inspectores, según explica Hernández. Algo que podría disparar la conflictividad en relación con este punto (hasta ahora pacífico) en los próximos meses, aunque el abogado cree que lo más normal es que las dudas surjan en cuanto a qué servicio debe primar a la hora de determinar la tributación del servicio de gestión discrecional y a los efectos que esta modificación tenga en los servicios prestados y facturados (obviamente considerados exentos, siguiendo el criterio marcado por la DGT en el pasado) en los años no prescritos.
Empiecen las entidades a aplicarlo inmediatamente o no, la aplicación del tipo general del impuesto (el 21% a partir de septiembre) podría tener un fuerte impacto, según Hernández, obligando a las entidades a negociar en cada caso bajadas de precios en otros servicios como compensación.
El origen de la sentencia
El pasado mes de mayo, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sus conclusiones en el caso de Alemania contra Deutsche Bank, relativo a la tributación indirecta de los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión, explicando que, en su opinión, dichos servicios debían quedar sujetos y no exentos del IVA, lo que abrió el debate y concluyó en la mencionada sentencia del 19 de julio, que dio la razón al país germano frente al banco.