Fortalecimiento de los requisitos de control interno y organización de las SGIIC

Sebastián Larraza, profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas (Afi) La reforma y fortalecimiento de la arquitectura financiera internacional y adaptaciones iniciadas por los organismos reguladores con el fin de actualizar las normas a unos mayores requisitos de supervisión y control, ha llegado, con el cierre del pasado año, a la industria de gestión en España. Desde hace ya dos años se vienen adaptando mediante circulares de CNMV ciertos aspectos de la inversión colectiva, aunque no con tanta implicación como la Circular 6/2009 recientemente aprobada tras un periodo de más de seis meses de consulta a escrutinio del sector. Esta nueva Circular pretende desarrollar los requisitos generales sobre organización y control interno previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y su posterior desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Hasta la aprobación de dicha Circular el desarrollo de las normas de control interno estaba circunscrito a las operaciones con derivados y valores no cotizados, así como en ciertos aspectos, a los Hedge Funds y sus requisitos específicos de control interno y gestión de riesgos en las gestoras que hubieran solicitado la ampliación de actividades en su memoria de medios. A partir de ahora las obligaciones de control interno se hacen extensivas a todas las actividades de gestión, administración y control de las IIC, aprovechando para alinear las obligaciones de control con los requisitos de MIFID. Además se recogen los principios de gestión de riesgos publicados por el CESR en febrero de 2009 y se incorporan los principios contenidos en el documento consultivo que este organismo ha enviado a la Comisión Europea para que cobre Nivel II a través de la Directiva UCITS IV, en lo referido al pasaporte transfronterizo de las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC) en Europa. En concreto, la Circular realiza un desarrollo de los requisitos organizativos y obligaciones de control interno que la normativa exige a las SGIIC o, en su caso, a las sociedades de inversión en el desarrollo de la actividad de gestión de IIC, en línea con las normas establecidas para la prestación de determinados servicios de inversión (tales como la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el asesoramiento sobre inversiones o la custodia y administración de acciones o participaciones de IIC), de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En este sentido, se entiende que el control interno de una SGIIC o sociedad de inversión, incluye las funciones de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, adicionalmente la entidad contara con la función de auditoria interna que evaluará el conjunto de sistemas y procedimientos de la entidad gestora o sociedad de inversión. Del contenido y las principales cuestiones tratadas en la nueva normativa se podrían resaltar los siguientes puntos: ? Responsabilidad del consejo de administración de las SGIIC o sociedades de inversión, en la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno, así como de los requisitos de organización interna, políticas, procedimientos y mecanismos de control interno con los que deben contar las SGIIC y sociedades de inversión. ? Estructura organizativa, se exige una unidad de gestión de riesgos, una unidad de cumplimiento normativo y una unidad de auditoría interna que funcionen de manera independiente. No obstante, atendiendo a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, se permite que las SGIIC y sociedades de inversión puedan constituir una única unidad, dentro de la organización, encargada del ejercicio de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos. ? Requisitos de organización interna, las funciones y los informes que deben llevar a cabo las unidades de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna. ? Requisitos a los que debe someterse la delegación de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna. ? Contenido de los manuales de políticas y procedimientos de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión. Se exige la existencia de una unidad de control responsable de supervisar el correcto funcionamiento de los procedimientos y sistemas de control interno (es decir, una unidad que ejerza la función de auditoría interna), que exige la creación dentro de la organización de una unidad de control que, garantizando la adecuada segregación de las funciones de gestión y administración, se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos. También se establece un plazo de un año para que las SGIIC y las sociedades de inversión adapten sus sistemas de control a los requisitos exigidos por la Circular. Los primeros informes sobre el resultado de las actividades de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna serán los correspondientes al ejercicio 2011, que serán remitidos al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2012, sin perjuicio de los informes periódicos que deban remitirse, a partir del 31 de diciembre de 2010, a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión. No obstante, la unidad de auditoría interna de la SGIIC o sociedad de inversión deberá elaborar un informe sobre el grado de adaptación de los sistemas y procedimientos de control interno a lo previsto en esta Circular, que será remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2011, referido a la situación a 31 de diciembre de 2010. Para este año, además de las obligaciones comentadas anteriormente por la Circular, la CNMV ha publicado su Plan de actividades para 2010. Destacar varias cuestiones fundamentales y relativas a las SGIIC: Aprobación e implementación de la nueva Circular de utilización de instrumentos derivados en IIC. Revisión del Mapa de Riesgos de la entidad, para el primer trimestre de este año y como herramienta para determinar con antelación el riesgo de incumplimiento normativo en las SGIIC. Verificación de la información difundida de la nueva información pública periódica. Revisión de los informes de auditoría sobre protección de activos custodiados. Se informa además de que el organismo regulador acometerá una revisión horizontal de las estructuras organizativas resultantes al finalizar el periodo de adaptación estipulado. Las tareas que el regulador acaba de encomendar a las SGIIC entrañan un gran esfuerzo y la implicación de toda la organización, en un momento complicado para estas entidades. La caída del patrimonio gestionado y estrechamiento de las comisiones medias, debido al cambio del patrón en la distribución de categorías de activos invertidos, han mermado considerablemente sus cuentas de resultados. Además, los procesos de concentración en liza y muchas dificultades e incertidumbres en el desarrollo de su propio negocio futuro, complican más si cabe los requerimientos normativos y requisitos de organización interna, dada la limitación de recursos que el entorno impone. Por todo ello, mejor hoy que mañana para comenzar el plan de adaptación e implementación de la Circular implicando a toda la organización, ya que cuanto antes se empiece antes se acaba y antes se estará preparado para absorber y cumplir los requisitos normativos que en el futuro lleguen desde el supervisor Europeo.

Sebastián Larraza, profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas (Afi)