Fonditel aclara la información publicada por Expansión

El diario Expansión ha publicado hoy una información, que Funds People ha recogido, sobre Fonditel y la supuesta autorización que habría recibido por parte de la CNMV para realizar operaciones integradas entre fondos de inversión y planes de pensiones. La gestora de Telefónica ha querido aclarar ciertos puntos de esa información y por ello ha enviado un hecho relevante a la CNMV.

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FONDITEL GESTIÓN, SGIIC, S.A. (“FONDITEL GESTIÓN”) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva así como el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, procede por medio del presente escrito a comunicar el siguiente HECHO RELEVANTE

Aclaraciones en relación con la información publicada en el periódico EXPANSION del viernes 13 de noviembre 2009 sobre FONDITEL GESTIÓN, S.A. Y FONDITEL PENSIONES, S.A. (en adelante “las Gestoras”) En relación con la integración de órdenes de inversión en fondos de pensiones (FP) e instituciones de inversión colectiva (IIC) Única y exclusivamente existe integración en los casos que permite la normativa actual vigente, siendo de aplicación estricta los procedimientos de control interno establecidos para evitar cualquier posible conflicto de interés. En relación con el proceso de toma de decisiones y ejecución de inversiones Los procedimientos de control interno establecidos por las Gestoras cumplen en su integridad con lo establecido en el artículo 98 bis del Reglamento de IIC, siendo de destacar a estos efectos las siguientes reglas: 1.- La decisión de inversión a favor de una determinada IIC o FP se adoptan en todo supuesto con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario y en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación, sin que en ningún caso se produzca una asignación posterior a la ejecución de la orden. 2.- Las Gestoras, disponen de criterios preestablecidos de distribución y desglose de órdenes globales, que se basan en los principios de equidad y no discriminación. 3.- El cumplimiento de los requisitos anteriores se encuentra acreditado documentalmente, de manera objetiva, verificable y no manipulable. 4.-Las pautas de actuación descritas forman parte de los Procedimientos de control interno aprobados por el Consejo de Administración de las Gestoras y su cumplimiento es objeto de revisión por el órgano responsable de control interno, con informe de la unidad de control de cumplimiento normativo. 5.- El Reglamento de IIC no requiere la autorización por parte de la CNMV para realizar órdenes globales por cuenta de distintas IIC. Por todo lo anterior, lo redactado en el artículo del citado periódico debe ponerse en consonancia con lo recogido en el presente escrito con la finalidad de que la información referida a estos puntos sea completa y veraz en su totalidad. Madrid, 13 de noviembre de 2009 Luis Peña Kaiser Consejero Delegado Fonditel Gestión