Folletos de tarifas y contratos tipo: La nueva transparencia

La cuenta atrás ha comenzado ya y el próximo 24 de junio de 2012 entrará en vigor la nueva Circular de CNMV sobre folleto informativo de tarifas y contratos tipo (Circular 7/2011). La Circular es de suma importancia –máxime en los tiempos que corren–, pues introduce modificaciones relevantes en cuanto al régimen de transparencia que las entidades deben observar. Sin ánimo de ser exhaustivos, entre los principales aspectos de la Circular queremos destacar los siguientes, que exponemos de manera sintética y resumida.

Ámbito de aplicación

• La Circular únicamente resulta de aplicación a las operaciones y actividades realizadas en España (hay que recordar que el ámbito de la antigua Circular 1/1996 incluía asimismo las operaciones y actividades iniciadas en España).

• Por otra parte, la Circular es aplicable únicamente en lo relativo a relaciones con clientes minoristas. En la práctica, el efecto de esta regla es que (i) las tarifas que las entidades apliquen a los clientes profesionales no necesitan cumplir con los requisitos de la Circular ni estar recogidas en el folleto de tarifas, y (ii) los contratos celebrados con ellos no tienen que cumplir con las exigencias establecidas en la Circular. Como consecuencia, las tarifas y contratos relativos a operaciones y actividades con clientes profesionales quedan fuera del alcance de la Circular, y se rigen por la libertad de pacto entre las partes.

• Finalmente, las operaciones y actividades de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión comunitarias que actúen en España bajo el régimen de libre prestación de servicios quedan fuera del ámbito de aplicación de la Circular (excepto si operan en España por medio de agentes).

Folleto de tarifas

• La Circular concreta las bases de cálculo y conceptos de algunas de las operaciones más habituales (intermediación en mercados nacionales y extranjeros, custodia de instrumentos financieros, gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, etc.). El objeto es que los inversores dispongan de mejor información para facilitar la “comparabilidad” de los servicios y productos ofrecidos por las entidades. Adicionalmente, para las operaciones más habituales el modelo de folleto que incorpora la Circular consta de una parte fija y de otra parte variable.

• Con carácter general se introduce el principio del “precio total”, que supone que el folleto de tarifas debe incluir el importe íntegro a pagar por el cliente, sin que se puedan señalar como gastos repercutibles los derivados de la intervención de otras entidades.

• Las entidades deben remitir a CNMV sus folletos de tarifas actualizados desde el 24 de junio (fecha de entrada en vigor de la Circular) y hasta el 30 de septiembre de 2012. Bajo el nuevo régimen, la remisión de los folletos a CNMV deberá realizarse de manera telemática.

• Los folletos de tarifas (así como los contratos tipo, referidos en el apartado siguiente) deben ser puestos a disposición “del público” en el domicilio social, sucursales y domicilio de los agentes y también, “en sitio de fácil acceso”, en la página web de la entidad.

Contratos tipo

• Como novedad principal, merece la pena destacar que deja de existir un control previo sobre los contratos tipo por parte de CNMV (que CNMV tampoco publicará en su web). Adicionalmente y en lo que respecta al contrato de gestión de carteras, se elimina el modelo de contrato normalizado de contrato de gestión aprobado por la Circular 2/2000, y por lo tanto las entidades no podrán limitarse a manifestar su adhesión al modelo “normalizado” sino que deberán elaborar su propio contrato. Estas circunstancias obligarán a las entidades a redactar con especial cuidado y diligencia los contratos, de cara a prevenir posibles quejas o reclamaciones de los clientes y minimizar el riesgo de litigiosidad.

• La Circular regula el contenido obligatorio de los contratos de custodia y administración de valores (por ejemplo, en materia de salvaguarda y utilización de los instrumentos financieros, mención al régimen de incentivos, etc.), así como de gestión de carteras (evaluación de la idoneidad y conveniencia del cliente, etc.).

• Sin perjuicio de lo anterior, la Circular proporciona cierta flexibilidad en la medida en que, respecto de los contratos firmados con clientes antes del 24 de junio de 2012, permite que no se recabe la firma de los nuevos contratos por parte del cliente. En este sentido, la Circular señala que “bastará con comunicar a los clientes, por los medios de comunicación habituales, las nuevas previsiones contractuales que proceda y aplicarlas siempre que sean favorables al cliente”. No obstante, es necesario realizar dicha labor con todas las cautelas posibles, de cara a prevenir eventuales dificultades en materia de prueba.

• Las entidades deberán ajustar sus contratos a las exigencias de la Circular en el plazo de 6 meses, esto es, no más tarde del 24 de diciembre de 2012.