FATCA y las novedosas disposiciones establecidas en el Acuerdo con Dinamarca sobre IIC

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Cedida por Deloitte

La implantación de las obligaciones derivadas de la legislación estadounidense Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”) es uno de los mayores retos regulatorios a los que se enfrentan los mercados de capitales en el ejercicio 2013.

Desde su publicación el 18 de marzo de 2010, FATCA ha sido objeto de numerosos desarrollos normativos entre los que cabe destacar la publicación de los modelos de Acuerdo intergubernamental con Estados Unidos, bien para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación FATCA (Modelo I) o bien para una cooperación que facilite la implantación de FATCA (Modelo II).

El Modelo I de Acuerdo puede ser, a su vez, recíproco o no recíproco y es el que, teniendo en cuenta la declaración conjunta publicada el pasado 8 de febrero de 2012, previsiblemente se firmará por los países del G-5 europeo (España, Francia, Reino Unido, Alemania e Italia). El Modelo II de Acuerdo es el que previsiblemente firmará Suiza y otros territorios con secreto bancario.

En este sentido, debe señalarse que el pasado 8 de noviembre, el Internal Revenue Service (“IRS”) publicó un listado de más de 50 países que se encuentran actualmente negociando su adhesión a uno de los dos modelos de Acuerdo. Entre estos países se encuentran, por ejemplo, Suiza, Méjico, Argentina, Liechtenstein, Singapur, Rusia, Luxemburgo, Brasil, Chile, India, La Isla de Man, Jersey, Guernsey, Noruega, Suecia o Líbano.

Hasta el momento, únicamente se han firmado dos acuerdos intergubernamentales, el de Reino Unido (firmado el pasado 12 de septiembre de 2012) y el de Dinamarca (firmado el pasado 15 de noviembre de 2012). Por lo que respecta a España, el Acuerdo ha sido rubricado y se encuentra aún pendiente de firma conforme a la nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado 20 de noviembre.

Acuerdo con Dinamarca

Por lo que respecta al Acuerdo intergubernamental con Dinamarca, se establece una novedosa disposición relativa al tratamiento de Instituciones de Inversión Colectiva (“IICs”) que no se encuentra prevista en el Acuerdo de Reino Unido (si bien podrá resultar de aplicación a petición del país). En concreto, se garantiza la calificación de “Deemed compliant FFI” y se suponen cumplidas sus obligaciones de identificación y reporting sobre sus partícipes si todas las acciones o participaciones en la IIC pertenecen a entidades financieras participantes en FATCA. Esta disposición trata de eliminar las dificultadas de identificación y reporting de partícipes o accionistas de IICs a través de cuentas globales.

Asimismo, el Acuerdo con Dinamarca prevé para las “family funds” la alternativa de que, en caso de que la entidad gestora de las IICs lleve a cabo las obligaciones de identificación y reporting de los partícipes o accionistas en las IICs, se considere que estas últimas han cumplido con dichas obligaciones. En principio, dicha opción no estaría afectada por el hecho de que las entidades pertenecientes al “family fund” estuviesen establecidas en distintos países.

Esperamos que estas disposiciones se recojan, asimismo, en los acuerdos intergubernamentales que se firmen con los distintos países, y en particular en el acuerdo español, puesto que garantizarían que no se duplicasen las obligaciones de identificación y reporting entre distintas entidades.

Luis Fernando Guerra y Andrea García Castelao son ponentes en el seminario que iiR España organiza sobre FATCA el próximo 11 de diciembre en Madrid.