FATCA “Made in Europe”

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Imagen cedida

Como ya apuntamos en sendas ocasiones en este mismo medio (Vid. “El intercambio (global y) automático de información financiera: comienza la cuenta atrás”; “La reforma de la «Directiva del Ahorro»”, Funds People, núm. 65 – Junio 2014), la comunidad internacional está dando pasos decididos e irreversibles de cara a que el intercambio automático de información financiera se convierta en uno de los instrumentos más eficaces y eficientes para combatir la evasión fiscal a nivel global.

En esta ocasión damos noticia de la aprobación en la reunión del Ecofin celebrada el pasado martes 14 de octubre de la “Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad”.

Sin perjuicio de las correcciones que pueda sufrir el texto de la Propuesta en el curso de su tramitación legislativa (no son de esperar muchas, por cierto), a través de esta iniciativa los veintiocho Estados Miembros de la Unión Europea –no olvidemos que la propuesta, al referirse a una materia fiscal, ha necesitado de una adopción unánime– expresan su compromiso de contribuir a la lucha de la comunidad internacional, representada a estos efectos por la OCDE, el G20 y el G8, contra el fraude fiscal transfronterizo.

Por otra parte, se reconoce que la adopción de un instrumento jurídico único y común para todos los Estados miembros es la forma más adecuada de regular esta materia, lo cual redundará en beneficio no solo de las Administraciones fiscales sino también de los operadores económicos afectados en primera instancia por la regulación: las entidades financieras, al disminuir los con frecuencia elevados costes de cumplimiento asociados a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo, esta forma es la más coordinada de proceder considerando que todos los países de la Unión Europea han firmado o están a las puertas de firmar un IGA (i.e. Acuerdo Intergubernamental) con los Estados Unidos en relación con la aplicación de FATCA en cada uno de ellos.

La Propuesta modifica la Directiva 2011/16/UE, que ya prevé el intercambio automático de información respecto de rentas no financieras (por ejemplo, pensiones), en el sentido de extender dicho intercambio a, en general, todas las rentas provenientes de activos financieros. De hecho, la Propuesta prevé que las obligaciones de información derivadas de la misma sustituyan a las reguladas en la Directiva 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2003/48/UE en materia de fiscalidad de los rendimientos de ahorro en forma de pago de intereses, cuando su ámbito de aplicación pudiera coincidir.

Para cumplir dicho objetivo, y a imagen y semejanza de sus antecedentes, los “IGA Modelo 1” y el “Estándar global de intercambio automático de información financiera” de la OCDE, la Propuesta implanta un sistema de due diligence y reporting a doble nivel: en primera instancia, cada institución financiera identificará, mediante la aplicación de las medidas de diligencia debida previstas en la norma, a aquellos de sus clientes (i.e. “titulares de cuentas sujetas a información”) que residan en Estados Miembros distintos a aquel en el que esté establecida dicha institución, e informará de la identidad de los mismos y de sus posiciones financieras a las autoridades fiscales de su Estado de establecimiento. Posteriormente, las autoridades “distribuirán” automáticamente la información recibida entre los Estados Miembros de residencia de los clientes, y velarán por que las entidades financieras cumplan las obligaciones que les incumben.

Partiendo de este esquema general, el sistema pivota alrededor de los mismos conceptos básicos utilizados en el Estándar Global (el cual, a su vez, constituye una versión simplificada de FATCA): institución financiera, cuenta financiera y cliente.

En efecto, por un lado, las obligaciones de due diligence y reporting recaen sobre las entidades que puedan calificarse como (a) entidad de depósito (e.g. bancos), (b) entidad de custodia (e.g. sociedades de valores), (c) compañía de seguros específica (i.e. aseguradoras que operen en el ramo de vida) y (d) entidad de inversión (e.g. gestoras de IIC/ECR y las propias IIC/ECR gestionadas).

Estas instituciones estarán en general obligadas a informar del “saldo” a 31 de diciembre y de los movimientos habidos en el correspondiente periodo de referencia en las cuentas titularidad de clientes, persona física o entidad, no residentes (Reportable Persons) o de clientes “entidad pasiva” (Passive NFE) residentes controlados por Reportable Persons.

La Propuesta contiene un régimen muy detallado del que no es posible dar explicación en estas breves líneas. No obstante, apuntamos a continuación unas ideas que creemos serán de interés para los lectores:

a. “Non-Reporting Financial Institutions”: En atención a que presentan un perfil de riesgo bajo o a que las obligaciones serán asumidas por otras instituciones financieras, quedarán exoneradas, entre otras, de las obligaciones de due diligence y reporting las instituciones financieras que merezcan el calificativo de “Broad/Narrow Participation Retirement Fund” (i.e. fondos de pensiones regulados que instrumenten compromisos por pensiones laborales), y “Exempt Collective Investment Vehicle” (i.e. instituciones de inversión colectiva reguladas en las que no participen Reportable Persons o Passive NFE controladas por Reportable Persons).

b. “Excluded Accounts”: También por su perfil bajo de riesgo, no se consideran cuentas sujetas a due diligence y reporting, entre otras, las “Retirement o pension accounts” (e.g. los planes de pensiones individuales).

Un último dato: la Propuesta prevé que el primer intercambio tenga por objeto la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. En consecuencia, no queda mucho tiempo para adaptarse a esta nueva normativa.