Expertos de Clifford Chance analizan el Proyecto de Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros de la CNMV

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sinestesiadg. Flickr. Creative Commons

El proyecto de Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros de la CNMV -todavía en fase de aprobación- está generando no pocas inquietudes entre las entidades. Como así quedó patente en un desayuno informativo organizado por Clifford Chance, los altos costes que esta Circular podría conllevar y la dificultad de compatibilizar la escala de productos prevista con las diferentes categorías internas que cada entidad tiene establecidas son las dos principales preocupaciones puestas sobre la mesa. Asimismo, el carácter transitorio de las nuevas medidas también inquieta al sector dado que, como así se expuso en la reunión, éstas deberán adaptarse una vez que PRIIP se implemente en España a finales de 2016.

Como así explicaron Natalia López-Condado, responsable de Asset Management & Private Banking de Clifford Chance y Cristina Armada, abogada de la misma área, el objetivo de la Circular es regular un sistema de clasificación de productos complejos, atendiendo principalmente a su riesgo y complejidad, a efectos de reforzar la transparencia para los inversores y la inclusión de determinadas advertencias. Según las expertas, “ante la cada vez mayor complejidad y sofisticación de los productos que se ofrecen en el mercado, la CNMV persigue proporcionar al inversor minorista información precontractual más clara e intuitiva, de forma que de un vistazo sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir y la complejidad de los instrumentos financieros”. Esto se concretaría a través de la inclusión de un cuadro con una escala de cinco niveles de productos, los cuales quedan definidos en el Proyecto, al que habría que añadir aclaraciones y advertencias en materia de riesgos, complejidad, y posibles resultados futuros de los mismos.

En espera de la Circular de la CNMV sobre depositarios

Otro de los puntos fuertes de la reunión estuvo en el nuevo régimen legal de los depositarios a raíz de la modificación de la Ley de IIC y su Reglamento para implementar la AIFMD y UCITS V. Además de lo que ya hay sobre la mesa, Natalia López-Condado informó de la próxima publicación por parte de CNMV de una circular que cierre el régimen legal de los depositarios de IIC.

De momento, según López-Condado, lo que ya está claro es que bajo el nuevo régimen “los contratos de depositaria pasarán de ser contratos sencillos de alrededor de cinco páginas a ser contratos muchísimo más voluminosos dado el nuevo contenido que el Reglamento exige para este tipo de contratos”.

En relación con la responsabilidad de los depositarios, durante la reunión quedó patente la inquietud entre ante las nuevas exigencias de control y due diligence que sin duda deberán implementar los depositarios y que podría provocar una salida de pequeñas entidades que no podrán soportar los costes con la consiguiente concentración de entidades que finalmente se dediquen a esta actividad.

Como así expuso López-Condado, el depositario responde ante los inversores de todos los perjuicios causados por el incumplimiento intencionado o negligente de sus obligaciones legales y de la pérdida por parte del mismo o de un tercero en quien haya delegado la función de custodia, de los instrumentos financieros, quedando obligado a devolver sin demora a la IIC un instrumento financiero idéntico o la cuantía correspondiente. En este último supuesto, explicó que “el depositario podría quedar exonerado únicamente si pudiera probar que la pérdida se hubiera producido por un acontecimiento externo que escapara al control razonable y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados por el depositario por evitarlas”. En relación a este punto se comentó la posible dificultad probatoria de este supuesto, “lo que derivaría en una responsabilidad cuasi-objetiva del depositario”. Asimismo, se recordó que la responsabilidad del depositario no se verá afectada por la delegación realizada a un tercero y que la misma no podrá ser excluida o limitada por contrato, siendo nulo cualquiera que contravenga lo anterior. No obstante, para depositarios de FIAs (pero no de UCITS) si existirá la posibilidad de transferir contractualmente la responsabilidad al tercero si se cumplen determinados requisitos.

Cuentas ómnibus: retiene la comercializadora

Otro de los temas abordados fue el de las cuentas ómnibus. Norma Peña, abogada del área de Fiscal de Clifford Chance, expuso, entre otras cuestiones, las novedades del Modelo 187 y destacó que “derivado de la adecuación a las cuentas ómnibus, la entidad comercializadora será la entidad obligada a retener sobre la ganancia que se derive de los activos que se encuentran en su registro”.

Asimismo, en el desayuno también hubo tiempo para la nueva Ley de Tasas de la CNMV, de la que Cristina Armanda resumió en tres sus objetivos: impulsar la recaudación de la CNMV, mejorar la gestión de las tasas y equiparar el modelo a los de otros reguladores. No obstante, como así se comentó en la reunión, “al final lo que conlleva esta ley son, sin duda, mayores esfuerzos para las entidades, que verán sus actividades afectadas por nuevas tasas que anteriormente no existían”.