ESMA publica una guía de preguntas y respuestas sobre las posiciones cortas

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Achifaifa, Flickr, Creative Commons

La Autoridad de Mercados de Valores Europeos (ESMA) ha publicado una guía de preguntas y respuestas relativas a la regulación sobre las posiciones cortas y los CDS. Algunos de sus aspectos ya han entrado en vigor aunque no tendrán plena aplicación hasta el próximo 1 de noviembre. La iniciativa, bajo el titulo Implementación de la regulación sobre posiciones cortas y algunos aspectos sobre los CDS, preguntas y respuestas, tiene como objetivo promover una perspectiva supervisora y prácticas comunes entre los reguladores nacionales de los países de la UE sobre la regulación de posiciones cortas.

Regulación que a su vez pretende incrementar la transparencia sobre estas posiciones, así como reducir los riesgos derivados de algunas prácticas como las venta a corto al descubierto, y crear un marco legislativo armonizado a nivel europeo.

La guía ofrece respuestas a preguntas planteadas por participantes del mercado, reguladores nacionales y el público en general sobre su aplicación práctica y cubre aspectos como el ámbito de aplicación territorial, los requisitos de transparencia, el cálculo de las posiciones cortas, las ventas a corto al descubierto y el régimen de sanciones. El documento podría revisarse y actualizarse antes del 1 de noviembre para dar respuesta a nuevas preguntas recibidas por ESMA, según advierte el organismo.

Con respecto al primer aspecto tratado, la cobertura, ESMA aclara que la aplicación de la norma es efectiva a los instrumentos emitidos o negociados en la UE y que “ni el domicilio de la persona que hace la transacción ni el lugar donde esa transacción tiene lugar son de relevancia”. “Allí donde una persona tenga una posición neta corta en una compañía que tiene acciones admitidas a negociación en un mercado de la UE o en deuda emitida por la UE o un estado, hay que informar de ello independientemente de dónde se contrate o ejecute la operación”, dice el texto.

Eso sí, ESMA exime de los requisitos de notificación, transparencia y de la restricción de ventas al descubierto a acciones de un emisor domiciliado fuera de la UE cuyo principal mercado de negociación no es la región (por ejemplo, un emisor de EEUU cuyo principal mercado es aquel, aunque también sea admitido a negociación en Alemania). Así, con respecto a los instrumentos financieros que han de cumplir los requisitos, están las acciones admitidas a negociación en un mercado europeo o de fuera pero cuyo principal mercado de negociación esté dentro de la UE, la deuda emitida por un emisor público de la UE o sus estados y los CDS sobre deuda pública de dichos emisores.

Con respecto a las preguntas sobre transparencia, ésta será obligatoria a partir del 1 de noviembre de este año. La primera notificación deberá ser la referida a todas las posiciones cortas existentes o formadas en esa fecha, no más tarde de las 15.30 horas del 2 de noviembre (excepto para estados en los que el 1 de noviembre no sea día de negociación). En los estados miembros en los que ya existe un régimen de transparencia propio, los inversores tendrán que hacer nuevas notificaciones para cumplir con las leyes europeas.

Con referencia al cálculo, ESMA aclara que las acciones en fondos que se gestionan de forma discrecional no se tienen en cuenta porque el cálculo ya se produce a nivel de fondo o gestora. Sin embargo, "las acciones en los ETF sí entran en el ámbito de aplicación y deben tomarse en cuenta a la hora de calcular las posiciones cortas", dice ESMA. En el caso de estructuras paraguas, el cálculo se hace a nivel de cada subfondo, y en el de aquellas master feeder, a nivel del fondo master. Con respecto a los dividendos derivados del préstamo de valores que el prestamista ha de devolver al prestatario, no se tienen en cuenta para el cálculo de las posiciones cortas, pero sí las acciones que se reciben como consecuencia de un bonus o distribución de dividendo.

Para responder a las preguntas más frecuentes sobre la notificación y transparencia, ESMA dice que las autoridades aceptarán información que se entregue de forma tardía con propósitos supervisores, si bien se reserva el derecho de aplicar sanciones y de publicar los datos cuando los considere relevantes.

En el texto también se habla de las ventas al descubierto: ESMA dice que éstas no pueden cubrirse con posiciones de otra entidad legal del mismo grupo del inversor. "La misma entiad ha de cubrirlo", afirma el texto. Al hablar de posiciones en los distintos instrumentos financieros, el supervisor abre la puerta a que la venta a corto de acciones pueda cubirse con derechos (por ejemplo, de conversión en los bonos convertibles), siempre que éstos lleguen a tiempo para asegurar la cobertura. En deuda soberana, aclara que la prohibición afecta también a bonos de estados de la UE en otras divisas, pero pueden cubrirse con repos con la misma fecha o duración a la posición corta. En CDS, la prohibición aplica sólo al que compra protección a través de estos instrumentos, no al que lo vende. Además, un CDS puede usarse para cubrir el riesgo de otro siempre que sea sobre el mismo activo de deuda soberana.

Sobre la aplicación de las sanciones, ESMA remite al artículo 41 de la regulación, que habla de penas y medidas administrativas que serán establecidas por los estados y publicadas por ESMA más adelante.