ESMA publica un documento informativo donde destaca la necesidad de obtención de un identificador único de personas jurídicas para dar cumplimiento a MiFID II y MiFIR

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FP

TRIBUNA de Ana García, socio directora del área de derecho regulatorio del departamento bancario y financiero de Baker & McKenzie.

El 9 de octubre ESMA se pronunció sobre la importancia del Identificador Único de Personas Jurídicas (IPJ), más conocido por su denominación en inglés Legal Entity Identifier (LEI), en relación con las obligaciones de comunicación de operaciones bajo el Reglamento (UE) No 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/201 (MiFIR)

Un LEI es un código alfanumérico de 20 dígitos que vincula información de referencia clave que permite una identificación clara y exclusiva de las personas jurídicas que participan en los mercados financieros globales. Está basado en la norma ISO 17442 creada por la Organización Internacional de Normalización y no tiene una duración definida, sino que estará vigente mientras la sociedad exista.

Cualquier persona jurídica, incluyendo sujetos únicos que sean legal o financieramente responsables de la realización de operaciones financieras o que disfruten del derecho legal de ser parte autónoma en un contrato (independientemente de su forma legal). Como regla general las personas físicas no pueden solicitar un LEI, excepto que actúen bajo su capacidad de profesional. (1)

Importancia de solicitar un LEI:

Todo aquel sujeto que cuente con un LEI podrá utilizarlo en sus operaciones financieras, incluyendo las transfronterizas, a través de una base de datos gratuita, abierta y actualizada diariamente. Este sistema permitirá identificar claramente la exposición al riesgo de gestión asociado a las transacciones financieras de cada individuo, lo que reducirá los costes y las inexactitudes en el cálculo de la exposición al riesgo de las contrapartes y aumentará la eficiencia del mercado así como su transparencia al generarse una base de datos sin costes de gestión lo que consecuentemente permitirá supervisar su funcionamiento.   

Para obtener un LEI, debe contactarse con un emisor de LEI, conocido como Local Operating Unit (LOU) (2), que realizará los procedimientos necesarios para la asignación de un LOU. El LOU no necesariamente ha de encontrarse en el país de nacionalidad de la entidad solicitante, puede ser elegido libremente por el solicitante en base a sus preferencias, necesidades y valoraciones de costes. (3)

En España la solicitud de emisión del LEI se realiza telemáticamente ante el registro mercantil. Para ello debe presentarse una solicitud de identificador global LEI (4), donde se aportarán los datos de la entidad (i.e. NIF, registro de inscripción, identificador registral, etc.), inmediatamente se generará un documento de solicitud. Éste debe ser firmado por el representante legal de la entidad solicitante tras lo cual, ha de presentarse en el registro mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los honorarios por la emisión del LEI (5). El registrador correspondiente emitirá una calificación en el plazo máximo de quince días hábiles (aunque la propia web del ministerio indica que suele resolverse en cuatro días hábiles) otorgando o denegando dicho LEI. Si la calificación es positiva el propio registro remitirá el certificado LEI al email de la persona de contacto indicada en la solicitud, desde este momento el LEI ya se encuentra activado y por tanto disponible para su uso.

Exigencias de MiFIR:

MiFIR exige que las siguientes entidades cuenten con un LEI (6) desde su fecha de entrada en vigor, es decir, desde el próximo 3 de enero de 2017:

  • Empresas de servicios de inversión (ESI) que ejecuten operaciones con instrumentos financieros,
  • los clientes (comprador, vendedor) en cuyo nombre la ESI ejecute operaciones, cuando el cliente sea una persona jurídica,
  • el cliente de la empresa en cuyo nombre el centro de negociación comunica la operación bajo el artículo 26.5 de MIFIR, cuando el cliente es una persona jurídica (7),
  • la persona que toma la decisión de adquirir un instrumento financiero, cuando sea una persona jurídica,
  • la empresa que transmite la orden,
  • la entidad que presenta el informa de operaciones (i.e. ESI, centro de negociación, ARM)
  • el emisor de cualquier instrumento financiero admitido y/o comercializado en un centro de negociación.

Así las ESI que comunican operaciones bajo el artículo 26 de MiFIR deberán contar con medidas apropiadas que les permitan compilar y verificar los LEI de sus clientes antes de la ejecución de la operación.

El operador de un centro de negociación que comunica operaciones bajo el artículo 27 de MIFIR deberá contar con los procedimientos necesarios para compilar y verificar el LEI del emisor del instrumento financiero admitido a negociación o comercializado en su centro (8).

Asimismo, los clientes, personas jurídicas o estructuras, deben obtener un LEI como requisito para que las ESI pueden continuar actuando bajo sus instrucciones o tomando decisiones de comercializar en su nombre a partir del próximo 3 de enero.

ESMA finaliza su comunicado destacando la importancia del LEI como instrumento de vigilancia del mercado en instrumentos de relevancia como bonos o derivados ya que permite identificar de forma cierta al emisor de un instrumento financiero y, consecuentemente, a la autoridad competente para su supervisión (9).

A continuación, puede acceder al documento resumen en el siguiente enlace.

(1) Puede profundizarse en esta cuestión en http://www.leiroc.org/publications/gls/lou_20150930-1.pdf

(2) Puede accederse a listado de emisores de LEIs en https://www.gleif.org/en/about-lei/how-to-get-an-lei-find-lei-issuing-organizationsv.

(3) Para asegurar que los datos asociados al LEI se mantienen actualizados se solicita a las entidades solicitantes el pago de una cuota anual de mantenimiento.

(4) Puede accederse directamente a este solicitud en la página web del ministerio de justicia habilitada al respecto:  https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador

(5) En base a la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad, la emisión del LEI tiene un coste de 100 euros y su renovación anual de 50 euros (IVA excluido en ambos casos).

(6) La exigencia de un LEI no es una novedad, tanto directivas como reglamentos europeos ya lo exigen en la actualidad y diversos reguladores no europeos o bien ya los exigen o están en proceso de implementarlo.

(7) Puede encontrar más información sobre el reporte de operaciones en las directrices de ESMA sobre Comunicación de operaciones, registros de órdenes y sincronización de relojes en virtud de la Directiva MiFID II, disponibles en https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma-2016-1452_guidelines_mifid_ii_transaction_reporting_es.pdf

(8) ESI y operadores de centros de negociación deben verificar que este LEi cumple con la normativa ISO 17442, que el concreto código está reflejado en la base de datos Global LEI y que efectivamente el pertenece al concreto cliente. Sin embargo no están obligados a verificar que dicha información está actualizada.

(9) MIFIR establece que la autoridad competente responsable de supervisar estos instrumentos (i.e. bonos y derivados) es la del estado miembro donde se encuentra la sede social del emisor, encontrándose dicha sede social identificada en el LEI.