ESMA publica nuevas respuestas sobre el pago de incentivos bajo MiFID II

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Steven Maijoor, Chairman ESMA

El supervisor europeo ESMA ha publicado este viernes 10 la actualización de su documento de preguntas y respuestas (los conocidos Q&A por sus siglas en inglés) sobre MiFID II. Los cambios que incorpora este documento del organismo presidido por Steven Maijoor (respecto a su última versión del pasado mes de octubre) afectan a los bloques 8 y 11 y se crea uno nuevo para abordar dos cuestiones sobre incentivos.

El recién creado bloque 12 incorpora dos preguntas, una relativa a la provisión de servicios de asesoramiento independientes o de gestión de cartera y la segunda sobre el plazo que media entre la recepción de un incentivo y su abono al cliente. En concreto, la pregunta 1 inquiere si deben entenderse incluidos en el régimen de restricción de incentivos los pagos hechos a terceros por empresas de servicios de inversión, en relación con la provisión de servicios de asesoramiento independiente o de gestión de cartera. Según explica María Gracia Rubio de Casas, abogada de Rubio de Casas, “ESMA considera que sí lo están y que por tanto las empresas de servicios de inversión no pueden abonar esos pagos –o beneficio no monetario-  a menos que el pago haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente, y no perjudique la obligación de la ESI pagadora de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

En cuanto a la pregunta 2, hace referencia al régimen legal del pago, recibido de un tercero como incentivo por una ESI que presta a un cliente el servicio de asesoramiento independiente/gestión de cartera, antes de que ésta lo transfiera en su integridad al cliente en cuestión. “ESMA responde”, explica Rubio de Casas, “que en el período que media entre la recepción del incentivo y su abono al cliente, ese importe debe ser tratado como una deuda de la ESI con el cliente, que debe ser satisfecha tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción”. Asimismo, ESMA afirma que la documentación del acuerdo entre ESI y cliente debería prever cómo debe tratar la ESI los pagos recibidos y su transferencia al cliente, así como el régimen de los honorarios, comisiones u otros pagos, debidos que el cliente debe hacer a la ESI, en caso de insolvencia de ésta última. El acuerdo entre ESI y cliente debería prever que el incentivo sea abonado a la cuenta del cliente en la ESI, o su abono por otro medio a una cuenta del cliente en otra entidad. Lo que la ESI no puede hacer en ningún caso, como así explica Rubio, es compensar el importe del incentivo recibido contra los importes que el cliente le adeuda, en concepto de comisiones u otros.

Asimismo, Rubio de Casas destaca de esta actualización de las Q&A de ESMA, la nueva pregunta acerca del alcance de la obligación de informar a los clientes en el día hábil en que su cartera se deprecie en un 10%. ESMA precisa en su respuesta, que esta obligación cubre tanto a los clientes minoristas como a los profesionales.