Eres gestora y comercializas: conoce las nuevas obligaciones que debes tener en cuenta

igualdad, manos, derechos
Foto: by Clay Banks on Unsplash

Recientemente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha equiparado a gestoras y ESI en la comercialización de fondos de inversión. Mediante una modificación del documento de preguntas y respuestas de MiFID II, el supervisor ha pasado a incluir en su ámbito de aplicación la actividad de comercialización de las gestoras.    

Para entender que supone esta modificación, hay que remontarse a la transposición de MiFID II. En ese momento, de conformidad con lo dispuesto en la directiva, España no sometió a las gestoras a la normativa MIFID cuando comercializaban IIC propias o de terceros.

Sin embargo, CNMV ha decidido ahora revisar el texto de preguntas y respuestas y cambiar de criterio para aclarar que a la actividad de comercialización de las gestoras se le aplican los mismos requisitos que a otros intermediarios que prestan el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes de clientes. Hasta la fecha, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva sólo tenían que atender a los requisitos de evaluación de la conveniencia, al no ser la comercialización de IIC un servicio de inversión.

Este cambio de criterio supondría su aplicación directa para todas las gestoras. Desde finreg 360 eran conscientes de que equiparar las normas de comercialización de fondos de inversión entre gestoras y otro tipo de distribuidores era una prioridad para la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, Jorge Ferrer, considera que un cambio de criterio de esta naturaleza debería venir acompañado de un cambio legislativo. “La adaptación de MiFID II supuso una importante dedicación de recursos por parte de las entidades financieras y muchos meses de trabajo para automatizar algunos de sus requerimientos. Se produzca o no un cambio legislativo, que parece que es lo que procedería para una modificación tan relevante, es imposible que las entidades puedan adaptarse de un día para otro, debiendo la Comisión otorgar un plazo razonable para esta transición, de forma que no se pueda sancionar a ninguna entidad por esta razón en los próximos meses”, dice.

Entre los requerimientos que se solicitan, preocupa especialmente la información pre y post contractual a clientes, un desarrollo que exige una elevada inversión para las gestoras. Otros requerimientos son la gobernanza de productos, los conocimientos y competencias del personal de ventas, la remuneración, los incentivos y la llevanza y conservación de registros.

Esta nueva medida afecta especialmente a aquellas gestoras que exclusivamente tienen en su programa de actividades la comercialización de IIC y no tienen desarrollada la parte de asesoramiento o gestión discrecional para minoristas, puesto que tienen que enfrentarse a estas nuevas obligaciones de cero. Asimismo, a aquellos grupos que han mantenido la venta institucional en sus gestoras.