Entidades financieras ante los retos de la prevención del blanqueo de capitales: rigor y compliance

Ángela García  CompliOfficer
Cedida

TRIBUNA de Ángela García, responsable Back Office PBC/FT y Compliance de CompliOfficer

Recientemente, se ha puesto en entredicho el trabajo de los departamentos de Compliance de algunos de los grandes bancos internacionales respecto a su labor de prevención de actividades relativas al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Presiones internas, exceso de trabajo y falta de recursos son algunas de las razones por las cuales, según la investigación periodística FinCEN Files, resulta complicado detener transacciones que representen un indicio de blanqueo de dinero.

Es vital que exista un correcto y sano equilibrio entre las áreas comerciales y el personal dedicado al cumplimiento normativo, por la propia supervivencia de la organización. Y es que son muy comunes los casos susceptibles de estar vinculados a una actividad de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que se enfrentan tanto las entidades de crédito como las sociedades de inversión y gestoras.

Uno de los casos más comunes es la imposibilidad de identificar a los intervinientes de la operación, bien por sus características, comportamientos o bien porque utilizan titulares interpuestos o usan operaciones o estructuras que esconden la titularidad de los valores.

Los ingresos en efectivo, los cheques al portador u otros instrumentos bancarios que no especifiquen los datos del interviniente deben ser, igualmente, examinados, independientemente de su cuantía, para concretar si encajan con su propia relación de operaciones de riesgo.

Por supuesto, los departamentos de Compliance también deben examinar operaciones sin sentido lógico o sin propósito económico o lícito aparente, tal y como indica el SEPBLAC. En este sentido, las entidades financieras deben prestar especial atención a las inversiones en activos poco líquidos o aquellas operaciones que se salgan de esquemas normales, habituales o lógicos desde una perspectiva de prácticas de mercado, entre otros supuestos.

Si bien, tan solo los sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros deberán contar con una Unidad Técnica de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (UTPBCFT), todas las entidades financieras son consideradas sujetos obligados.

Por tanto, deben aplicar medidas de diligencia debida, reforzada en caso de que exista un riesgo mayor, en sus relaciones de negocio; comunicar al SEPBLAC de manera sistemática (excepto las empresas de asesoramiento financiero) o por indicio las operaciones que muestren falta de correspondencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que, tras un examen, no se aprecie justificación económica o profesional para la realización de estas operaciones; y, tercero, establecer medidas de
control interno.

Con una estructura de Compliance reforzada y unos pilares éticos correctamente establecidos en la organización se podrán examinar actividades y operaciones financieras cada vez más sofisticadas para mitigar los riesgos relativos al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.