EMIR 2.2: Nuevo régimen para entidades de contrapartida central de terceros países

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Alvaro Requeijo Abogados

TRIBUNA de Álvaro Requeijo Pascua y Álvaro Requeijo Torcal, socio y abogado de Álvaro Requeijo Abogados.

El pasado 11 de noviembre, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó, en el marco del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo Revisado (EMIR 2.2), tres informes ofreciendo asesoramiento técnico sobre cámaras de compensación o entidades de contrapartida central (ECC) de terceros países, en particular respecto de su categorización por niveles (tiering), estándares comparables de cumplimiento normativo y tarifas.

De acuerdo con el artículo 25 EMIR 2.2: “Las ECC establecidas en terceros países podrán prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión únicamente si las ECC están reconocidas por la ESMA”, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Las ECC son infraestructuras del mercado financiero que mitigan riesgos transaccionales, esencialmente el riesgo de contrapartida, es decir, el que deriva de un posible incumplimiento contractual de una de las partes, razón por la cual resulta necesario garantizar que las cámaras de compensación domiciliadas en terceros países (Hong Kong Securities Clearing Company, Japan Securities Clearing Corporation, Singapore Exchange Derivatives Clearing, Dubai Commodities Clearing Corporation, Nodal Clear LLC, etc.) ofrezcan las mismas garantías que las localizadas en Estados miembro a la hora de ofrecer servicios de compensación.

Este asesoramiento técnico de la ESMA llega durante la segunda prórroga concedida por la Unión Europea al Reino Unido en relación con el Brexit, cuando sigue existiendo incertidumbre sobre las condiciones de su salida de la Unión.

En este sentido, el pasado 15 de noviembre, Valdis Dombrovskis, vicepreisdente ejecutivo de la Comisión Europea, manifestaba que el negocio de las cámaras de compensación ha sido identificado como un "riesgo sistémico evidente" en caso de que se produzca un Brexit sin acuerdo.

En esta situación, la Comisión confirmó que se prolongaría el acceso de los inversores europeos a las ECC británicas más allá del día 30 de marzo de 2020, fecha en la que inicialmente expiraba el régimen temporal de equivalencia vigente, al objeto de evitar una situación de caos en caso de que se materializase el Brexit sin acuerdo.

Resulta de capital importancia establecer unos estándares homogéneos que delimiten el régimen jurídico exigible a ECC establecidas en terceros países, para evitar los riesgos sistémicos. Los tres informes de la ESMA regulan:

i) La clasificación de las ECC en función de si son de importancia sistémica (Tier 2) o no (Tier 1). Nótese que también entrarían en el Tier 2, aquellas ECC respecto de las cuales sea probable que devengan de importancia sistémica, concepto que incluye una nota de subjetividad a la clasificación y que la propia ESMA ha reconocido que introduce una incertidumbre considerable en el proceso de revisión de dichas ECC. El criterio para determinar si una ECC es Tier 1 o 2 se basará en naturaleza, tamaño y complejidad del negocio; perfil de riesgo; estructura del negocio en la UE; estructura de la membresía y otras relaciones; y el posible impacto que un fallo de la ECC tendría en los mercados.

ii) El cumplimiento de unos requisitos homogéneos. Una ECC de Tier 2 deberá cumplir con los requisitos de EMIR y de su país de origen. Se establece también la posibilidad del cumplimiento comparable, la ESMA explica que una ECC de Tier 2 puede demostrar que su cumplimiento con el régimen de su país de origen también cumple con los requisitos de EMIR al enviar una “solicitud razonada" a la ESMA, que pasará la solicitud al órgano correspondiente para evaluar dicha solicitud. Es posible que este sea el concepto que justifique el mayor plazo de acceso de inversores a las cámaras de compensación de Reino Unido.

iii) Las tarifas por reconocimiento y las tarifas anuales que se cobrarán a las ECC domiciliadas en terceros países en virtud del EMIR 2.2. Como todas las tarifas de la ESMA, se calcularán como una proporción de los costes de la ESMA para supervisar a los distintos operadores del mercado. Las tarifas serán diferentes para el Tier 1 y el Tier 2.

En este momento, la ESMA ha enviado los tres informes a la Comisión, la cual tiene por delante el desarrollo de los Actos Delegados en esta materia y que culminarán en un Reglamento Delegado que establezca un régimen definitivo que ofrezca mayores garantías respecto de aquellos servicios de compensación prestados desde fuera de la Unión Europea.