El Tribunal de la UE dictaminará en unos meses sobre la posible discriminación soportada por los fondos de inversión españoles en Francia

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Joel Filipe (Unsplash)

El pasado 16 de febrero tuvo lugar en Luxemburgo la vista oral de los asuntos acumulados arriba referidos en donde se dilucida si ciertas instituciones de inversión colectiva (tanto de países de la UE -entre ellos, se contemplan específicamente las españolas- como de terceros Estados) tienen derecho a ser tratados, desde una perspectiva tributaria, igual que los domiciliados en Francia cuando perciben dividendos satisfechos por sociedades residentes en este último Estado. Si se confirma tal derecho supondrá que la retención que aquéllos han venido soportando hasta hoy mismo (generalmente a tipos entre 15% y 25%, en función de la combinación entre la aplicación de la norma interna francesa y los correspondientes convenios bilaterales) será incompatible con el ordenamiento comunitario, por suponer un trato discriminatorio respecto del otorgado a las instituciones de inversión colectiva francesas (que se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades por estas rentas) y, para aquéllos que hayan reclamado su derecho a tiempo, entrañará la recuperación de las retenciones soportadas en los años no prescritos.

El origen de esta cuestión se remonta a los contenciosos iniciados por una gestora española hace ya años ante el Tribunal Administrativo de Montreuil, quien a principios de 2011 planteó una serie de cuestiones de interpretación al Conseil d’Etat ("CE"). Entre otras, y en lo que atañe a los fondos españoles, se cuestionaba si podían considerarse como equiparables las instituciones francesas y aquéllas que, como las españolas, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 1%.

El CE confirmó que un tipo tan reducido (por comparación con un régimen de exención como el aplicable en Francia) no hace diferentes a unas y otras instituciones, pero, a su vez, ordenó al tribunal de primera instancia que remitiese al Tribunal de Justicia de la UE ("TJUE") la pregunta clave de esta controversia: dada la peculiar naturaleza de estas entidades (que generalmente canalizan la inversión de multitud de pequeños ahorradores y en muchas jurisdicciones tienen por ello mismo la obligación de distribuir anualmente sus resultados o son transparentes - no así en España ni en Francia -), para determinar si existe o no discriminación tributaria entre las entidades francesas y las extranjeras, ¿debe hacerse la comparación sobre el tratamiento fiscal a aplicar a los dividendos que perciban en Francia las instituciones no residentes (i) sólo al nivel de dichas entidades (que se encuentran generalmente no sujetas, exentas o sujetas a tipos muy reducidos en sus países de residencia) o (ii) teniendo también en cuenta la imposición que soporten en el otro Estado sus accionistas o partícipes de estas instituciones cuando perciban los rendimientos que aquéllos distribuyen o las rentas que éstos obtengan en su enajenación?

A tenor de las cuestiones efectuadas y observaciones manifestadas por los jueces del TJUE en el curso de la vista oral y tomando en consideración la postura de la Comisión, es probable que el Tribunal dictamine que la comparación debe hacerse teniendo en cuenta exclusivamente la imposición soportada por la entidad de inversión colectiva en su país de residencia, lo que, a su vez, determinará el sentido de la sentencia del Tribunal de Montreuil, puesto que el CE ya anticipó que, si ésa era la respuesta del TJUE, existía una discriminación entre las entidades francesas y las no residentes.

No hace falta reseñar la importancia cuantitativa de las inversiones que las IIC españolas de renta variable efectúan habitualmente en el mercado de capitales francés, por lo que el sentido de esta sentencia es crucial para la tributación futura de estas inversiones que allí se efectúen, pero también para la recuperación de las significativas cantidades satisfechas en impuestos en Francia en los años no prescritos, siempre que la gestora haya adoptado, o adopte en 2012, las medidas jurídicas oportunas para preservar su derecho a la recuperación.

Es además probable que, dado el sentido de las preguntas que se le han planteado al TJUE, el alcance de esta sentencia traspase las fronteras francesas, marcando el sentido del tratamiento que otros Estados de la UE deban adoptar cuando determinen el gravamen que deban soportar estas entidades al percibir dividendos distribuidos por sociedades allí residentes, por lo que la rápida aplicación por la gestora de medidas de preservación del derecho a la recuperación de impuestos indebidamente pagados debe extenderse a las jurisdicciones donde su cuantía aconseje hacerlo antes de que aquél prescriba.