El tránsito a Basilea IV y su impacto en los mercados de capitales en 2018

Enrique Pérez-Hernández (IEB)
Foto cedida

Artículo de Enrique Pérez-Hernández, profesor del Máster de Gestión de Carteras del IEB.

Basilea IV es el conjunto directivas y reglamentos comunitarios que recogen las pautas y recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria en el Banco Internacional de Pagos (BIS) y lo que pretende es completar el paquete de normas que suponía Basilea III que fue un cambio muy importante en la regulación. Quiere completar Basilea III porque el punto de partida de Basilea IV es reformar o cubrir deficiencias del Basilea III con un triple objetivo: reforzar la estabilidad financiera, que haya confianza entre los bancos, incrementar resiliencia financiera, es decir, que si hay un shock externo los bancos tengan capacidad de recuperación y vuelvan a su estado original sin sufrir consecuencias del shock y que cumplan su función: la intermediación financiera, que es dar créditos a familias y empresas. Este proceso supone un camino contrario al de Estados Unidos, cuyo presidente, Donald Trump, lo que pretende es quitar carga burocrática a estas normas complejas que exigen muchos requisitos a la banca.

Haciendo historia

El 23 de noviembre de 2016, la Comisión Europea por medio de su vicepresidente, el letón Valdis Dombrovskis (responsable de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de Mercado de Capitales), presentó un paquete de reformas sobre la banca europea para reforzar la resiliencia de los bancos de la UE; la propuesta parte y se apoya en la legislación existente, que el mercado denomina Basilea III, (CRD, CRR, BRRD y SRMR) y persigue completar la agenda regulatoria post crisis asegurando que el marco regulatorio cubra todos los retos pendientes de la estabilidad financiera y, al mismo tiempo, los bancos continúen financiando la economía real.

Mi primera reflexión es que la construcción de la nueva arquitectura financiera sigue siendo muy lenta y, además, continúa la incertidumbre regulatoria, pues el calendario previsto es de un año (2018) de consulta pública y una vez sometido por la Comisión Europea al Parlamento, un periodo de implementación progresiva de aproximadamente dos años (2019-2021). Este paquete de medidas forma parte del mandato de la Comisión de reducir el riesgo en el sector bancario, como establece la Comunicación Towards the Completion of the Banking Union y están en línea con las conclusiones al respecto del Consejo del ECOFIN de junio del 2016.

El proceso regulador europeo continúa y llama la atención su divergencia con EE.UU. donde Trump ha anunciado su intención de reducir/eliminar la Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act de 2010, el equivalente a las directivas y reglamentos comunitarios.

El paquete de medidas modifica:

1. La CRR (Capital Requirements Regulation) y la CRD (Capital Requirements Directive) de 2013, que establecieron requerimientos prudenciales para las entidades de crédito y firmas de inversión, así como reglas de gobernanza y supervisión.

2. La BRRD (Bank Recovery and Resolution Directive) y la SRMR (Single Resolution Mechanism Regulation) de 2014, que adoptaron las reglas de recuperación y resolución de bancos en dificultades y establecieron el Mecanismo único de Resolución.

La propuesta contiene, a mi juicio, tres tipos de medidas:

I. Medidas para incrementar la resiliencia y reforzar la estabilidad financiera:

1. Requerimientos de capital más sensibles al riesgo, en particular en riesgo de mercado, riesgo de crédito de contrapartida y exposiciones a contrapartidas centrales (CCP).

2. Implementación de metodologías que reflejen con más exactitud los riesgos actuales a los que están expuestos los bancos.

3. Una ratio de apalancamiento obligatorio –leverage ratio– (Tier I 3% del total de activos) para prevenir el apalancamiento excesivo y que actuaría como “backstop” a los requerimientos de capital basados en modelos internos.

4. Una ratio de liquidez a largo plazo –Net Stable Funding Ratio– que quiere reducir la excesiva dependencia del fondeo mayorista a corto plazo y, por consiguiente, reducir el riesgo de fondeo a largo plazo.

5. Un requerimiento para las G-SIIs (Globaly Systemically Important Institutions) de mantener niveles mínimos de capital y otros instrumentos que absorban pérdidas en fase de resolución; este requerimiento llamado “TLAC” (Total Loss Absorning Capacity) será integrado en el ya existente “MREL” (Minimum Requirement for Own Funds and Eligible Liabilities), que se aplica a todos los bancos en la UE y permitirá reforzar la capacidad de la UE de “resolver” bancos en dificultades, protegiendo al mismo tiempo la estabilidad financiera y minimizando riesgos para los contribuyentes (evitar el bail out a cargo del Estado y por consiguiente de los contribuyentes).

II. Medidas para incrementar la capacidad de préstamo de bancos en apoyo de la economía real:

1. Reforzar capacidad de bancos para prestar a pymes y proyectos de infraestructura.

2. Para los bancos pequeños, no complejos, reducir la carga administrativa ligada a las reglas de retribución, especialmente el diferimiento, que es desproporcionado para los mismos.

3. Hacer que el conjunto de normas del CRD/CRR sea proporcional y menos burocrático para los bancos pequeños y menos complejos en términos de “reporting”, “disclosure” y requerimientos del “trading book” (cartera de negociación) y que no están justificados por criterios “prudenciales”.

III. Medidas para facilitar el papel de los bancos en la construcción de mercados de capitales más profundos y líquidos que soporten la creación de una Unión de Mercado de Capitales:

1. Evitar requerimientos de capital desproporcionados para las posiciones en el “trading book” (cartera de negociación) incluyendo los relacionados con la actividad de “market making” (creación de mercado).

2. Reducir los costes de emisión/mantenimiento de ciertos instrumentos: “covered bonds” (cédulas), bonos de titulización de alta calidad, deuda soberana, derivados para cobertura).

3. Evitar desincentivos potenciales para aquellas instituciones que actúan como intermediarios para clientes en operaciones que se liquidan por CCP (Cámaras Centrales de Contrapartida).

Este conjunto de medidas, tras un año de consulta pública (2018) serán sometidas por la Comisión al Parlamento y Consejo de Ministros para su consideración y adopción. A mi juicio, y teniendo en cuenta que han transcurrido casi nueve años desde el estallido de la crisis, el proceso de regulación sigue siendo demasiado lento, y prolijo y en definitiva merma la seguridad jurídica que es necesaria para un sistema financiero resiliente, estable y creíble.

Se piden unas medidas que suben el listón de exigencias de capital, liquidez o límites de apalancamiento que deberían traducirse en más resiliencia y estabilidad financiera, pero a su vez estas medidas supondrán mucha más carga burocrática para las entidades financieras, unos bancos a los que se les va a pedir mucho más reporting, dar información al supervisor y discloser, que sea pública una serie de informaciones que no lo era antes. Hoy, estos dos aspectos suponen más de una cuarta parte de la actividad de la banca, lo que supone una gran cantidad de tiempo que gastan en preparar esta documentación en lugar de dedicarse al 100% a asesorar o dar crédito a los clientes.