El semáforo de riesgo II: el nuevo documento de información relevante a nivel europeo

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Foto cedida

El pasado 5 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden Ministerial ECC/2316/2015 del Ministerio de Economía y Competitividad que regula las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Esta orden es el resultado final de un proyecto llamado el semáforo de riesgo, iniciado por la CNMV a finales de 2014, y que el Ministerio de Economía hizo suyo a mediados de 2015. Si bien aquel sobrenombre ha perdurado, el contenido poco recuerda a los primeros borradores de la CNMV. En este sentido, uno de los aspectos más destacables es la reducción significativa del ámbito de aplicación, ya que quedan excluidos todos aquellos productos cubiertos por el Reglamento UE/1286/2014.

Este Reglamento referente al Documento de Información Fundamental (KID) para Productos de Inversión Minorista Vinculados y Basados en Seguros (PRIIPs), fue introducido hace poco más de un año con el objetivo de mejorar la calidad y comparabilidad de la información ofrecida a los inversores minoristas dentro de la Unión Europea. El mismo cubre un amplio rango de productos como fondos de inversión, productos estructurados y productos de inversión basados en seguros y representa un hito dentro del programa de protección al consumidor de la UE, culminando un largo proceso iniciado en julio de 2012. Si bien las decisiones políticas y el contenido del KID fueron sentadas en el propio reglamento publicado en noviembre de 2014, la Comisión Europea ha dejado en manos de las Autoridades de Supervisión Europeas (EBA, ESMA y EIOPA) la tarea de desarrollar unas Normas Técnicas de Regulación que especifiquen el enfoque y el alcance de ciertos detalles técnicos.

Con la entrada en vigor del reglamento a finales de este año, la reciente publicación de un borrador de Normas Técnicas de Regulación el pasado noviembre arroja alguna luz sobre el nivel de requerimientos técnicos que tendrá que afrontar el sector. Este borrador contiene los detalles acerca de la presentación y los contenidos del KID, y fija la metodología para el cálculo de los riesgos, escenarios de rentabilidad y costes que serán mostrados al inversor. Basándose en un estudio a los consumidores y dos consultas previas al sector, la principal preocupación parece ser la dificultad de los inversores minoristas para evaluar y comparar riesgos, costes y rentabilidades, y la principal herramienta elegida para tratar este problema la estandarización.

Los riesgos del producto serán presentados en la forma de un indicador resumido de riesgo, que agrega el riesgo de mercado y de crédito en un valor numérico entre 1 (riesgo bajo) y 7 (riesgo alto). Este indicador es calculado mediante los llamados modelos de valor en riesgo histórico, o mediante una serie de criterios cualitativos dependiendo de la naturaleza del producto. Otros riesgos, como el riesgo de liquidez o (sorprendentemente) el riesgo de divisa son tratados mediante alertas y explicaciones narrativas.

En lo referente a los escenarios de rentabilidad, se ha seleccionado el enfoque conocido como escenarios y si a elección del productor. Este consiste en que es el emisor o productor el que elige tres situaciones de mercado que representen, bajo su criterio, un resultado desfavorable, moderado o favorable para el inversor respectivamente. En el lado positivo, este enfoque permite mostrar las idiosincrasias del producto. Además, la implementación es barata. En el lado opuesto, la comparabilidad entre productos y productores se vuelve imposible.

Respecto a los costes del producto, los costes únicos, costes recurrentes y costes accesorios deberán disgregarse. Los enfoques adoptados para su cálculo son diferentes según se trate de fondos de inversión, productos estructurados o productos basados en seguros, siendo el más técnico la metodología de valor razonable propuesta para productos estructurados.

A medida que se acerca la fecha límite para fijar los estándares técnicos, se vuelve más evidente el gran esfuerzo dedicado a encontrar el equilibrio entre protección al inversor y coste para el productor. En este sentido, la mayor piedra en el camino es sin duda el enorme espectro de productos de inversión que caben bajo el paraguas de esta regulación, ya que el deseo de un marco de trabajo unificado, comparable, y asequible, debe pagarse a menudo con una simplificación significativa de la metodología. Mientras que el sector financiero avanza hacia medidas de riesgo más consistentes, con el correspondiente compromiso con su carácter técnico y su complejidad, parece que la gran ambición de esta regulación la condena a quedarse estancada con métodos anticuados (y ampliamente criticados) como el valor en riesgo.

Con las principales dificultades técnicas atenuadas en su mayor parte, los retos operacionales se centran en el vasto volumen de documentos informativos que deben producirse. La generación y tratamiento de información actualizada para cada uno de los productos se convierte también en una necesidad que puede ser nueva, por ejemplo para muchos fondos no armonizados.

En relación a otros requerimientos de información a nivel europeo, las interacciones más relevantes ocurren con MIFID II, UCITS y AIFMD, para las que se prevén excepciones y medidas orientadas a la coordinación. Desde el punto de vista del inversor, cabe destacar la interacción con el indicador de riesgo reportado actualmente por los fondos bajo la normativa UCITS, que consiste también en un valor numérico entre 1 (riesgo bajo) y 7 (riesgo alto), pero que puede no coincidir con el indicador resumido de riesgo del nuevo reglamento.