El Reglamento de IIC delega en la CNMV los requisitos de garantes y contrapartes

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LeMaraison, Flickr Creative Commons

Al margen de entidades foráneas que operan en el mercado nacional, ninguna entidad española puede otorgar actualmente garantía interna a nuevos fondos de inversión de sus gestoras. Pero esta situación está a punto de cambiar, pues la nueva normativa se está adaptando al escenario de bajadas de rating para impedir que las decisiones de las grandes agencias de calificación establezcan un marco en el que predominen las garantías externas, que fiscalmente son más perjudiciales para los partícipes.

El primer paso para esa flexibilización ya ha ocurrido, con la publicación en el BOE del nuevo Reglamento de IIC, que en el artículo 48.1 modifica la regulación de la solvencia de las contrapartes, eliminando la referencia a la necesaria existencia de una calificación crediticia favorable en las contrapartes de los derivados OTC (no negociados en ciertos mercados o sistemas de negociación). Los requisitos de solvencia y rating no existen en ningún otro país de la Unión Europea, por lo que Inverco propuso su supresión. El Reglamento ha eliminado la referencia al rating pero sin suprimir aún la exigencia de solvencia, que ahora determinará la CNMV.

Algo que afecta también a fondos como los garantizados. De hecho, la normativa de CNMV equipara los requisitos de contrapartes de OTC con los que ha de seguir una entidad financiera para otorgar garantía interna a fondos de inversión garantizados, según explica Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco. Algo lógico teniendo en cuenta que este tipo de fondos basa su estructura en derivados.

Así, si hasta ahora se exigía a las entidades contrapartes que tuvieran un rating suficiente (para lo que era necesaria la calificación crediticia favorable de una agencia especializada de calificación de riesgos de reconocido prestigio), el texto de la nueva ley de IIC ha eliminado esa exigencia de rating a propuesta de Inverco, aunque ha delegado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el establecimiento de los requisitos de solvencia. “Las contrapartes han de ser entidades financieras domiciliadas en Estados Miembros de la Unión Europea o de la OCDE sujetas a supervisión prudencial u organismos supranacionales de los que España sea miembro, dedicadas de forma habitual y profesional a la realización de operaciones de este tipo y que se adecuen a lo establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores", dice la nueva ley en al artículo 48.1, apartado g y segundo punto.

La pelota, en el tejado del supervisor

Ahora, el supervisor determinará en su Proyecto de Circular que modifica las circulares de derivados, información pública periódica y folletos de IIC, y que previsiblemente aprobará dentro de los próximos días, las condiciones para que una entidad pueda ser garante interno de los fondos de inversión garantizados de sus gestoras.

El mandato al supervisor es muy general y, por tanto, a pesar de que el Reglamento no habla de rating necesario, la CNMV tiene una "habilitación amplia" para definir cómo se determina la solvencia. Según Aldama, puede ligarla al rating, tal y como estaba previsto en el borrador inicial, pero hay más opciones que debería considerar: "No sería lógico teniendo en cuenta que la ley ya no habla de calificaciones", explica.

Tres caminos

El supervisor podrá ahora optar por tres caminos, que pasan por vincular dicha solvencia al rating o no hacerlo. El más probable, según fuentes del mercado, es que elimine la mención y establezca otros criterios o parámetros para permitir a las entidades actuar como garantes internos y contrapartes. Otra decisión que podría tomar es la de dejar que sean las gestoras las que determinen la solvencia de sus contrapartes y garantes, una delegación que está en línea con la tendencia que se está siguiendo en la legislación europea.

El tercer camino es el vínculo al rating, pero de forma más flexible que antes: podría establecer, como en el borrador inicial, la posibilidad de que las entidades financieras con grado de inversión por una sola agencia (hasta BBB-), independientemente de la opinión de las demás, puedan actuar como tal. Hasta ahora, se exigía un rating mayor al grado de inversión (un mínimo de A- por Standard & Poor's, A3 por Moody'2 y A- por Fitch o similares) y la necesidad de que una opinión negativa fuera contrarrestada con dos positivas, según la Circular 6/2010 de 21 de diciembre de la CNMV. Por esa tercera vía, más de 20 entidades entidades recuperararían la capacidad de ser garantes internos de los fondos garantizados, pero no la totalidad.

La hoja de ruta de la flexibilidad está siendo diferente a la esperada. En primer lugar, se esperaba la aprobación de ese proyecto de CNMV, seguida del Real Decreto, pero la entrada en vigor del Reglamento con anterioridad ha cambiado el calendario.