El proyecto de reforma de Reglamento de IIC abre la posibilidad de comercializar activamente FIL a minoristas

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Luis de Guindos, Flickr Creative Commons

El proyecto de reforma de Reglamento de IIC que está en marcha tiene como principal objetivo adaptar el marco español a la AIFMD. Además, incluye otra serie de novedades que no traen causa directiva de la transposición y que responde, indica al texto, a la permanente evolución y desarrollo del mercado de la inversión colectiva en España.

Estos motivos justifican la modificación prevista del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en donde, además de endurecer las obligaciones de información de los fondos de autor, se prevé que se pueda "permitir la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva".

De esta manera, señala el borrador, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un inversor pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL. No obstante, la exigencia anterior no será aplicable a los partícipes que tengan la condición de clientes profesionales tal y como están definidos en el artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. De este modo, se fija de facto un límite mínimo de inversión de 100.000 euros para el inversor no profesional y se abre la posibilidad de inversión para este tipo de cliente.

Además, se añade que las actividades de comercialización a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se centrarán en los clientes profesionales tal y como se definen en el artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Pero, añade que las acciones o participaciones de las IICIL se podrán comercializar a inversores no profesionales cuando tales inversores realicen un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros, y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión, tal y como se señala en la letra n) de este artículo. De esta forma, se permite realizar campañas entre clientes minoristas en torno a fondos de inversión libre. 

Nuevos tipos de IIC de inversión libre

Asimismo, en línea con las recientes reformas regulatorias que promueven canales alternativos de financiación empresarial, en este proyecto de ley se regulan distintos tipos de fondos de inversión libre (FIL) para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil, así como en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente, entre otros.

En este caso, la comercialización activa de este tipo de IICIL se limitaría a profesionales exclusivamente y se añaden ciertos requisitos adicionales de información y para la adecuada gestión de su riesgo.

Para estos nuevos tipos de FIL que inviertan en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil, y que otorguen préstamos, se determinan una serie de requisitos. Entre ellos, se incide en contar con un procedimiento de gestión del riesgo de crédito y de valoración y clasificación de los préstamos, reforzando el seguimiento en aquellos que presenten más riesgo.

Será obligatorio que exista diversificación entre este tipo de activos. Si fuera imposible alcanzarla en un plazo previsto, la gestora tendría que revisar la estrategia o disolver la IIC.

Adicionalmente, las gestoras deberán de disponer de un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios. En el folleto informativo y en los informes periódicos de estos productos se deberá incluir advertencias de los riesgos específicos y detallar información relativa a cada préstamo.

A estas IIC de inversión libre no se les permitirá ni invertir ni conceder préstamos concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de estos vehículos y a otras IIC. De igual forma, estos productos podrán invertir solamente en préstamos previamente concedidos con antelación de al menos tres años.

Endeudamiento

Otro nuevo aspecto a tener en cuenta es que las IIC de inversión libre podrán endeudarse siempre que dicho endeudamiento no supere en cinco veces el valor de su patrimonio y éste sea congruente con la implementación de su política y estrategia de inversión. Sin embargo, aquellos FIL en los que su política de inversión consista en conceder préstamos, no tendrán la posibilidad de endeudarse.

Plazo máximo de un año

Por otro lado, en relación también a los FIL, en el punto donde se otorga la posibilidad a la CNMV de autorizar que las IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes, que este plazo no supere de un año. Dicha exigencia, debe constar en el folleto de la institución.