El Gobierno propone cambiar la regulación de las cuentas ómnibus

Libreta
Hector Milla, Flickr, Creative Commons

Tras muchos años de ser uno de los caballos de batalla del sector nacional de fondos de inversión, la regulación de las cuentas ómnibus está a punto de ser aprobada. El Consejo de Ministros del pasado viernes autorizó su creación y ha trasladado ahora el proceso al Congreso de los Diputados, que tendrá que dar su visto bueno definitivo. De cumplirse los plazos habituales, a la vuelta de verano podría estar aprobado y, según el texto, tendría efecto a partir del 1 de enero de 2014.

La modificación de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva se ha incluido en el proyecto de Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y busca, según establece el texto, “implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que refuerce la competitividad del sector”. Hasta ahora, al no contar con las cuentas globales, las entidades no distribuían en sus redes fondos de otras firmas españolas pues no estaban dispuestas a tener que desvelar la identidad de los partícipes. Si a partir de ahora tan sólo aparecerá la información del agente comercializador se podría abrir así la puerta a que se distribuyan fondos de terceras gestoras nacionales en las redes españolas.

El texto sustituye el sistema actual por el cual la entidad gestora debe llevar el registro único de todos los partícipes de un fondo de inversión por uno nuevo en el que se permite que sea la entidad comercializadora que contrate mediante cuenta global dicho fondo quien pueda encargarse de llevar el registro de los partícipes que sean sus clientes. Si esta medida llega a aprobarse definitivamente y las entidades apuestan por usar esta opción, supondrá un gran cambio en la estructura de back office tanto para gestoras como para comercializadores.

El texto establece que cuando una gestora acuerde con el comercializador que sea éste quien lleve el registro de los partícipes, el comercializador asume la responsabilidad de remitir o poner a disposición de los partícipes los documentos informativos que tengan derecho a recibir. En el registro de partícipes, el comercializador deberá incluir, de forma individualizada para cada partícipe, “el saldo y valor de sus participaciones, desglosadas por cada operación realizada con todos sus datos, tanto los financieros como los fiscales”. 

Para poder cumplir con el requisito FIFO (first in first out, por el cual cuando un partícipe tenga acciones compradas en distintos momentos de un mismo fondo debe vender primero las más antiguas para tributar sobre ellas), el texto establece que el comercializador, al liquidar las participaciones que tenga del fondo del cliente tan sólo debe avisarle de que la tributación final que soportará puede no ser la que el comercializador le informe en ese momento. Se iguala así la situación con lo que ocurre actualmente con las acciones.

De esta manera, queda descartado el agente centralizador que se incluyó en la modificación de septiembre de 2011 de la Ley de IIC, pero que nunca llegó a desarrollarse y que hubiera supuesto la creación de un agente externo tercero que agrupara toda la información de los clientes de fondos de inversión para poder llevar a cabo su liquidación tributaria cumpliendo con el principio FIFO.

El nuevo texto supone la regulación de las cuentas globales en España pero sigue, por el momento, sin igualarse el aspecto fiscal que supone la compra de fondos nacionales. “Esta nueva regulación es un paso importante pero sin la parte fiscal, por lo que seguirá siendo muy difícil que inversores extranjeros compren fondos nacionales”, explica Jorge Canta, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Y es que los partícipes de fondos españoles tienen que tributar por las plusvalías que obtengan de sus inversiones sobre el impuesto de la renta de no residentes y para evitar dicha tributación tienen que presentar anualmente su certificado de residente en la UE o  en un país con Convenio para evitar la doble imposición. Este no es el caso de, por ejemplo, fondos luxemburgueses pues los partícipes extranjeros de dichos productos no tributan.

Consulta aquí el texto remitido al Congreso de los Diputados.