El Gobierno prepara un cambio fiscal para los fondos de capital riesgo

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Hacienda prevé cambiar la fiscalidad del capital riesgo. En concreto, ha introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una modificación del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades que afecta de lleno a la fiscalidad de las inversiones de estas entidades tanto en los inversores que sean personas jurídicas españolas, en las estructuras en las que participan los fondos y en los supuestos en los que la gestora forme parte de un grupo de sociedades.

En la actualidad, la Ley del Impuestos sobre Sociedades (LIS) regula en su artículo 21 una exención general del 100% de los dividendos y plusvalías que obtienen las sociedades españolas bajo ciertos requisitos que, en términos generales, son los siguientes: al menos 5% del capital directo e indirecto, un año de antigüedad en la participación y tributación análoga para el caso de participadas extranjeras. "Las Entidades de Capital Riesgo (ECR) españolas pueden aplicar dicha exención del artículo 21 de la LIS con independencia del porcentaje de participación que ostenten y de la antigüedad de la participación. Esto es, las ECR aplican la exención general del artículo 21 de la LIS dulcificando ciertos, no todos, de los requisitos que dicha norma impone (porcentaje y antigüedad), cuenta Cristina Mayo, de FinReg360.

De aprobarse el texto sin sufrir modificaciones, el régimen de ECR supondría que los dividendos y plusvalías que cualifiquen para aplicar el artículo 21 de la LIS pasen de estar exentos en un 100% a estar exentos solo en un 95% tributando el restante 5% al tipo general del Impuestos sobre sociedades, lo cual supone una tributación del 1,25%, concreta Mayo. Para la experta, "esto supone la paradoja de que la norma subsidiaria del régimen de ECR de exención del 99% supondrá, para las plusvalías, un mejor tratamiento que la norma general del artículo 21 de la LIS".

Esta reducción de la exención afectará igualmente también a los dividendos y plusvalías que obtengan las participadas españolas de la ECR dado que no se ha establecido ninguna norma que corrija este efecto en estructuras de cadenas de sociedades. De este modo, "en cada eslabón de la cadena de la estructura de sociedades españolas se aplicará la exención solo en un 95% de la renta obtenida suponiendo una tributación, en cada nivel de inversión, del 1,25%. Esto tiene un impacto fiscal enorme y, por tanto, un coste relevante", cuenta Mayo.

"Puede ser muy significativo por todas las estructuras de sociedades en cadena. Hasta ahora, no tenían ninguna tributación pero ahora cada vez que pasa por cada una tiene un peaje efectivo del 1,25%. Esto, de salir adelante, hace replantearse mucho las estructuras", añade Juan Manuel Cocho, de Simmons & Simmons

¿Cómo afecta esto a los fondos de capital riesgo? Francisco Velázquez, de Axon Partners, explica que estos cambios venían ya trabajándose desde hace tiempo: “Me parece que siendo perjudiciales para el sector, tampoco es que sean demasiado agresivos. Es un apriete de tuerca más, pero en realidad no cambia mucho”, asegura.

En paralelo se está trabajando también en la modificación para que el Carried Interest tenga un tratamiento de ganancia patrimonial en lugar de ir por IRPF, cuenta Velázquez. “Este cambio ya se ha aplicado en el País Vasco y estamos a la espera de que lo hagan en el resto de España. Este sí que puede ser un cambio, a mejor, para la industria, porque ahora mismo el tratamiento del Carried Interest en España es muy perjudicial para el gestor, y no está en línea con la Unión Europea”, apostilla el experto.