El Gobierno desarrolla las condiciones para el rescate de los planes de pensiones en tiempos del COVID-19

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En la línea de contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, señala el Gobierno, se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Para ello se establecen las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados como la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la citada disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. En este último caso, apuntan, será cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.

El partícipe del plan será quien tenga que acreditar la concurrencia de las circunstancias mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones.

Para partícipes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deberá presentar el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

Para los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el anterior Real Decreto. Finalmente, los trabajadores por cuenta propia que se hubieran integrado previamente en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos. “Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”, especifica el Real Decreto.

Importe máximo

Por otro lado, se fija que el importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular.

En este sentido, se especifica que los afectados por un ERTE tendrán como límite los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.

Para los empresarios y trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre. En los dos casos el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

Siete días

Adicionalmente, se indica que el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Toda las condiciones serán igualmente aplicables a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.