El Gobierno aprueba la flexibilización de los requerimientos de las Socimi

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M.Peinado. Flickr. Creative Commons

Tal como estaba previsto, la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que fue aprobada el pasado viernes, ha recogido la flexibilización de los requerimientos para las Socimi y una tributación más beneficiosa para estas sociedades. El texto definitivo de la Ley está pendiente de su publicación en el BOE.

Y es que, desde Tributos se reconocía en el Anteproyecto de Ley el escaso interés que estos vehículos (los REITS españoles) han levantado en el mercado nacional desde su regulación en octubre de 2009 “posiblemente debido a los requisitos exigidos para su aplicación y que lo han convertido en un régimen totalmente inoperativo”. Ante esta situación, la Ley ha incluído la reducción a cero de la tributación de estas sociedades, que hasta ahora pagaban el 19%. Así, serán los accionistas los que tributen al 19% por los beneficios obtenidos por sus inversiones en las Socimi, que ahora pasan a estar obligadas a repartir el 80% de sus beneficios procedentes del negocio de alquiler en forma de dividendos, frente al 90% que se exigía anteriormente.

También se reduce de siete a tres años el tiempo que tienen que permanecer en alquiler los inmuebles para poder beneficiarse de las ventajas fiscales y se rebaja a cinco millones de euros el capital mínimo para constituir una Socimi frente a los 15 millones que se exigía hasta ahora.

La nueva ley también elimina los requisitos de diversificación, que exigían tener al menos tres inmuebles en su balance y que ninguno supusiera el 40% de la entidad, y permite que las Socimi coticen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) en lugar de en bolsa. También elimina los requisitos relativos a la financiación ajena de estas sociedades.