El Gobierno aprueba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

DeGuindos
Cedida por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el vigente Reglamento que regula las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La norma complementa la reforma emprendida en noviembre del año pasado con la Ley 22/2014 de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva. La nueva norma completa la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa para fijar el marco de condiciones de autorización, comercialización, normas de conducta y organización de este tipo de fondos a nivel europeo. En una nota de prensa difundida por el ministerio de Economía se señala que “el objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.”

Según esa misma nota, con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Entre las principales modificaciones que introduce el reglamento, están las que afectan al régimen jurídico del depositario de las IIC. Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados. Asimismo, se regula el régimen de comercialización y gestión transfronteriza de IIC. Se incorporan los denominados pasaportes para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea. En cuanto a los requisitos de la gestora, se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por último, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la UE, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la UE.

Asimismo, el nuevo Reglamento incrementa las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.

El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. Esta norma transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III). El Gobierno también ha acordado hoy remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea.