El Gobierno amplía la lista de negocios con elevado riesgo de blanqueo

Que los servicios de banca privada, los de envío de dinero y los de cambio de moneda eran vistos por el legislador como carne de cañón para el blanqueo de capitales es algo que ya figura en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Pero que también entrañan un riesgo especial “las relaciones de negocio y operaciones con clientes no residentes” y también aquellas “con sociedades de mera tenencia de activos” es algo nuevo que figura en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento que desarrollará dicha ley. 

Desde la entrada en vigor de la ley de prevención del blanqueo de capitales, algunos aspectos están en un cierto limbo por la falta de concreción que la ley delega en el reglamento. Es el caso de las medidas reforzadas de diligencia debida que hay que aplicar en situaciones de mayor riesgo de blanqueo. De estas se conocían los tres casos que obligan a aplicarlas, pero se desconocía su contenido exacto. Asimismo, están necesitadas del reglamento las medidas simplificadas de dicha diligencia y cuestiones como saber qué es lo que la ley entiende por “identificación fehaciente” de los titulares reales y muchas cuestiones relativas a las medidas de control interno. De momento, y a falta de concluya la fase de audiencia pública abierta el pasado viernes 13 de septiembre y que finaliza el próximo 30 de septiembre, muchas cuestiones ya se van desvelando. 

Por de pronto, ya se sabe que ya no son solo tres las situaciones de especial riesgo sino doce. Entre las nuevas actividades más susceptibles de servir para el blanqueo o para financiar el terrorismo figuran, además de las relacionadas con no residentes o con entidades de mera tenencia, las operaciones “con sociedades cuya estructura accionarial y de control no sea transparente o resulte inusual o excesivamente compleja”. Asimismo, los “servicios prestados o productos comercializados o distribuidos a través de agentes o intermediarios”.

Más allá de las nuevas situaciones que merecen la aplicación de las medidas reforzadas de la diligencia debida, el proyecto de reglamento enumera cuáles son esas medidas. Se trata de un amplio listado para que, en función del riesgo, el sujeto obligado elija una o varias cautelas. Entre ellas figuran el obtener documentación o información adicional sobre el origen de los fondos o sobre el origen del patrimonio del cliente, obtener documentación o información sobre el propósito de las operaciones o, incluso, examinar y documentar la lógica económica de las operaciones.

El proyecto de reglamento también da contenido a la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida ante determinados clientes, productos u operaciones. En este caso, por ejemplo, están las entidades financieras -salvo las entidades de pago- domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión o también las sociedades con cotización en bolsa cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. 

Respeto a posibles exclusiones de sujetos en principio obligados por la normativa de blanqueo, los casos contemplados por el reglamento se ciñen a algunos supuestos de cambio de moneda extranjera realizada con carácter accesorio y los actos notariales o registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial.

Otras cuestiones a las que da desarrollo el reglamento afectan a lo que se considera documento fehaciente a efectos de identificar a los clientes, así como criterios para determinar la titularidad real en diversas situaciones como pueda ser en los trust. Asimismo, hay todo un capítulo dedicado a dar desarrollo y contenido a las medidas de control interno. Se trata de medidas de las que, en principio, quienes empleen a menos de 10 personas y con volumen de negocios anual no superior a dos millones de euros no deberán aprobar por escrito.