El Gobierno abre una nueva ventana de liquidez a partir de los diez años en los planes de pensiones

MONTORO
Cedida por el Gobierno

Nueva ventana de liquidez para los planes y fondos de pensiones. Al mismo tiempo que el Consejo de Ministros ha dado a conocer una serie de normas que actualizan el marco jurídico de los planes y fondos de pensiones, en la reforma fiscal se contempla una nueva posibilidad de supuesto de liquidez a los diez años. De esta manera, el Gobierno recoge una de las propuestas más solicitadas por la industria de gestión en España. 

En el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado hoy por el Gobierno, se incluye este nuevo supuesto de liquidez para los partícipes de los planes y fondos de pensiones. Se une así a los actualmente existentes de enfermedad grave, desempleo de larga duración y el aprobado en mayo de 2013, relativo a la ejecución de la vivienda habitual o desahucio.

Según señala el comunicado elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad: “se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan diez años de antigüedad”. Asimismo, indica, “se podrá disponer de los derechos económicos que el partícipe tuviese a 31 de diciembre de 2014 una vez que transcurran diez años”. Esto implica que, en todo caso, las aportaciones y derechos no podrán hacerse líquidas antes del 1 de enero de 2025. 

Este régimen de liquidez se aplicará tanto en los planes de pensiones individuales y asociados, como en los de empleo. Aunque, según detalla el comunicado, en estos últimos “se establecerá lo mismo, siempre que esté previsto en las especificaciones y el compromiso lo permita”.

Lo mismo se aplicará también en el caso de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguros suscritos con mutualidades de previsión social que reducen la base imponible del IRPF, según el artículo 51 de la Ley 35/2006.

Comisiones máximas

No obstante, la actuación del Gobierno no se queda aquí. En el real decreto que modifica el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se reducen las comisiones máximas legales de gestión y depósito con el objetivo de "adaptarlas a la situación de los mercados financieros actuales, nacionales e internacionales". Una medida que cumple con lo previsto en el borrador del Real Decreto elaborado a finales del 2013, que en su momento valoraron distintas entidades del sector.

Finalmente, se reduce la comisión máxima un 30% (del 2,5% al 1,75%), lo que significa, según apuntan, “beneficiará a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales”. En este contexto, la comisión máxima de gestión se baja del 2% al 1,5%, con la posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2% del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados. A la vez, la comisión máxima de depósito cambia del 0,5% actual al 0,25%.

Dichos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el BOE.

Transparencia

Además de la nueva ventana de liquidez y las nuevas comisiones máximas aplicables, por parte del ejecutivo español se busca mejorar la transparencia en los planes de pensiones al exigir que se amplie la información que recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual a través del documento de datos fundamentales.

Así, se añadirá “el detalle de todas las inversiones de los fondos de pensiones al cierre de cada ejercicio y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos 20 años”. Al mismo tiempo, se insta a facilitar el acceso a la información a través del sitio web de la gestora o su grupo.

En este sentido, consideran que “mejorará la comunicación previa de riesgos al partícipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes de pensiones son ilíquidos (o con liquidez limitada), no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los partícipes y beneficiarios”.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

Por otro lado, como apunta el comunicado emitido a modo de resumen de la reforma fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.