El depositario y la industria de capital riesgo, ¿una transición suave?

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Imagen cedida por Cecabank (autor Fede Grau)

El pasado 13 de noviembre se publicó la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta ley  junto con el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, completan la transposición de la Directiva 2011/61/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) 1060/2009 y (UE) 1095/2010.

Estas normas junto con el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión, conforman el nuevo marco normativo de primer y segundo nivel aplicable a las entidades de capital-riesgo y sus gestoras, en España.

Después de esta avalancha normativa, gestoras y entidades de capital-riesgo (ECR) deben adaptar su estructura y funcionamiento a la misma. En este sentido, el pasado 14 de febrero de 2015 expiró el plazo de tres meses que tenían las sociedades gestoras para enviar a la CNMV una declaración en la que manifiesten haber adaptado la entidad a las exigencias de dicha Ley. Entre estas exigencias se encuentra la de designar a una entidad depositaria, en aquellos casos en que se cumplan determinados supuestos.

La irrupción de este nuevo participante,  el depositario, trae consigo la inevitable revisión por parte de las sociedades gestoras de sus procedimientos operativos, y la consiguiente adecuación de cada uno de los procesos llevados a cabo hasta la fecha sin la intervención de este, a un nuevo escenario donde la entidad depositaria asumirá diversas funciones, entre las que se encuentran:

- La supervisión de las actuaciones de la sociedad gestora.

- La custodia de aquellos activos que tengan la condición de custodiables

- La comprobación de la propiedad y la llevanza de un registro de aquellos activos no custodiables que la ECR mantenga en posición.

- Instrumentar las suscripciones y reembolsos.

- Intervenir activamente en los cobros y pagos realizados en las cuentas bajo titularidad de las ECR, independientemente de la entidad de crédito donde estén las mismas.

Estamos por tanto ante un reto para la industria del capital riesgo en España, cuyo éxito o no, dependerá en gran medida de la decisión que las sociedades gestoras tomen a la hora de seleccionar las entidades depositarias de las ECR que gestionan. 

Como no puede ser de otra forma, todos los participantes de esta industria deseamos una transición suave basada en unos cimientos sólidos. Para ello, las sociedades gestoras deberán tener presente algunos aspectos que diferencian a las entidades depositarias como son la independencia, la especialización, la experiencia, y el compromiso con la industria de aquellas entidades que tienen como principal línea estratégica la depositaría de instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, y a partir de ahora también la de entidades de capital riesgo.

José Carlos Sánchez-Vizcaíno participa en la II jornada Securities Services de Cecabank.