El Consejo de Ministros estudia hoy la aprobación del Reglamento de IIC

rajoy
La Moncloa - Gobierno de España, Flickr, Creative Commons

El Consejo de ministros estudiará hoy y previsiblemente aprobará el que será nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. La reforma de esta norma, tan sólo dos años después de su entrada en vigor, viene motivada por la necesidad de completar la incorporación al ordenamiento español de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (DGFIA o AIFMD en sus siglas en inglés). Transposición que ya obligó a modificar la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva a través de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

La reforma del Reglamento, de aprobarse tal y como se ha conocido hasta ahora, también traerá consigo cuestiones pendientes de UCITS IV y otros aspectos derivados de la recién aprobada Directiva UCITS V relacionados con la política de remuneración y con el régimen jurídico de los depositarios.

Pero el Reglamento es aún más ambicioso e incorpora cambios para, según se explica en su Exposición de Motivos, adaptarse a las nuevas oportunidades de negocio. El nuevo texto abre así la puerta a la comercialización activa de los Fondos de Inversión Libre (FIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva.

También regula distintos tipos de FIL para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente. La comercialización activa de este tipo de FIL se limita a profesionales exclusivamente.

El que podrá ser nuevo reglamento, también aprovecha para  ajustar ciertas disposiciones y permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus y, una de las últimas modificaciones operadas durante la tramitación del reglamento, aborda la figura del gestor relevante. Así, cuando cuando la figura de este profesional sea uno de los elementos distintivos de la IIC y así esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, su cambio será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación.