El Banco de España proscribe a los presentadores no exclusivos

El Banco de España, en su nueva Circular de agentes que entrará en vigor el próximo 4 de noviembre, suprime la figura de los presentadores profesionales no exclusivos de servicios de inversión. Hasta ahora, las entidades de crédito podían mantener acuerdos con personas que, como actividad secundaria, se dedicaban a ofrecer o presentar sus servicios ante potenciales clientes. Estos intermediarios, muy habituales en el mundo de la banca privada, tienen los días contados. Siguiendo lo ya estipulado en la Ley del Mercado de Valores, la nueva Circular establece que sólo podrán presentar este tipo de servicios personas que se dediquen a ello como actividad exclusiva.

Según un análisis de la Circular elaborado por el Departamento de Regulatorio Financiero de Deloitte, es recomendable que bancos y cajas revisen “la existencia de personas que de manera profesional y habitual promocionen los servicios típicos de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión”. Si cuentan con este tipo de personas, deberán proceder a nombrarles agentes, o exigirles exclusividad en el ámbito de los servicios de inversión o que se constituyan como ESI. De lo contrario, la entidad deberá rescindir cualquier acuerdo que mantenga con ellas.

La nueva Circular, explica el equipo de Deloitte, “dispone que el carácter profesional se apreciará atendiendo a las características de la remuneración que perciban de la entidad y a la amplitud de su actividad, considerando en todo caso que tienen ese carácter cuando esté integrados en la organización comercial de la entidad”.

En relación con la figura de los agentes, destaca Deloitte, la nueva Circular señala que deberán actuar “en exclusiva para una entidad”. Por otra parte, la norma “no exige la necesidad de formalizar notarialmente los poderes de los agentes, ni su inscripción en el Registro Mercantil, lo que sí se exige a las empresas de servicios de inversión”.