El asesor financiero independiente

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Joel Filipe (Unsplash)

Mucho se está hablando y discutiendo en los últimos meses sobre la figura del asesor financiero independiente, que la CNMV ha regulado recientemente con motivo de la aplicación de la nueva normativa MIFID.

A pesar de las numerosas conferencias y sesiones divulgativas sobre la nueva figura de la EAFI (empresa de asesoramiento financiero independiente), a día de hoy continúan las dudas y confusiones sobre su adaptación y puesta en funcionamiento. Esta circunstancia viene acompañada por el reducido número de EAFI aprobado hasta la fecha por la CNMV (poco más de 20), frente al número de peticiones presentadas (unas 100). Teniendo en cuenta el elevado número de profesionales dedicados al asesoramiento financiero que hay en España (se estima que varios miles), parece evidente que se tendrá que tomar alguna medida que dinamice el proceso de autorizaciones. Y evitar que gran número de profesionales opere al margen de la legalidad.

Con relación a ello, me gustaría aportar algunas sugerencias y reflexiones, basadas en la experiencia de más de 15 años desarrollando actividades como asesor independiente (actividad que no limito estrictamente al ámbito financiero, como más adelante explico).

En primer lugar, señalar algo en lo que todo el mundo coincide: la necesidad de regular y controlar estas actividades de asesoramiento, evitando el intrusismo y las malas prácticas, y muy especialmente los engaños y los fraudes. También debe garantizarse, hasta donde sea posible, la independencia y la transparencia por parte del asesor.

Y para ello es muy importante la previa inscripción en un registro oficial (como el que se ha creado en la CNMV), que requiera la oportuna aprobación sujeta a unas condiciones mínimas de conocimientos, experiencia y honorabilidad. Sin embargo, y para facilitar la labor de la CNMV, una medida interesante a considerar sería buscar la colaboración de algunos Colegios Profesionales, como el Colegio de Economistas, para establecer un Registro de alta (en este caso a los titulados correspondientes). Este Registro debería cumplir con los mismos requisitos y sistemas de verificación que los exigidos por la CNMV.

Un aspecto importante a tener en cuenta es la obligatoriedad en cuanto a los requisitos administrativos, una vez recibida la correspondiente autorización. Estos deben ser de fácil aplicación, para evitar que una excesiva carga administrativa y formal impida el desarrollo de la actividad principal, o suponga unos costes difíciles de asumir.

Parece evidente que el desarrollo de esta figura es de enorme importancia, y mucho más después de las crisis vividas en los dos últimos años, y de los desagradables incidentes y perjuicios que muchos inversores han sufrido como consecuencia de un asesoramiento inadecuado. No hay que olvidar que en nuestro país la colocación y distribución de productos financieros se hace mayoritariamente a través del sector bancario, y apenas un 5% está asesorado de forma independiente. No hay más que mirar a países de nuestro entorno para confirmar el elevado grado de desarrollo de esta figura, como por ejemplo en Inglaterra, donde es larga su tradición así como su penetración (casi un 70% del mercado).

Este comentario respecto al sector bancario no debe tomarse exclusivamente en sentido negativo. Aunque es cierto que en ocasiones los bancos practican un asesoramiento dirigido al producto y no al cliente, también es cierto, que la colaboración banco / asesor suele dar excelentes resultados. En mi experiencia de muchos años he podido comprobar la profesionalidad y seriedad de numerosos empleados bancarios que, una vez definido el papel del asesor y su defensa de los intereses del cliente, prestan conjuntamente un servicio y un asesoramiento realmente eficaces.

Tal y como está redactada la figura de la EAFI no nos parece sencilla su aplicación práctica, lo que puede dificultar cumplir con el objetivo de asesorar y defender los intereses de los inversores.

Como cita la norma: “4. Las empresas de asesoramiento financiero son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares siguientes:

a) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

b) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros”.

Esta labor de asesoramiento, excesivamente limitada en opinión del que suscribe, no contempla (ni permite) facilitar al cliente la tramitación de órdenes, y según parece ni siquiera la recomendacion concreta de una entidad o producto financiero. Es el propio cliente el que, una vez recibido el asesoramiento sobre cuál es el tipo de inversión que le interesa, quien debe dirigirse a una entidad y firmar las correspondientes órdenes de compra.

Parece obvio que, actuar en esa forma, facilita que la entidad elegida presente otras recomendaciones al inversor y con ello modificar sus intenciones o deseos. En ese caso el cliente quedaría a merced de lo que el correspondiente empleado le pueda sugerir o recomendar. Y el asesoramiento independiente puede perder su naturaleza y quedar distorsionado cuando no anulado.

Por otro lado, numerosos asesores prestan de forma conjunta servicios de asesoramiento financiero, tributario y patrimonial, en lo que podríamos llamar “asesoramiento global”, típico de los denominados “family offices”. Parece claro que bajo la figura de la EAFI el asesor debe limitarse estrictamente al asesoramiento (según lo señalado más arriba), y no puede “mezclar” dichas actividades. Mi experiencia me confirma que en numerosas ocasiones es mucho mejor conocer y asesorar de forma global al cliente. Un mejor conocimiento desde el punto de vista personal, familiar, patrimonial, fiscal, etc., facilita indudablemente el asesoramiento financiero y la toma de decisiones. Además, el cliente desea en muchas ocasiones que el asesoramiento sea multidisciplinar, y que desde un mismo despacho o asesor pueda recibir aquellas recomendaciones y asesoramiento que más le convengan desde el punto de vista financiero, fiscal, personal y patrimonial. Insisto, ésta es una opción válida, y testada durante años con los clientes del despacho. Pero en ningún caso descarta ni minusvalora el puro asesoramiento financiero, que sigue siendo de enorme importancia en sí mismo.

Por otro lado, el inversor, además de las recomendaciones de inversión, busca que su asesor le dirija hacia aquellas entidades que le puedan facilitar los mejores productos (y en las mejores condiciones), y que le acompañe en la tramitación de las correspondientes órdenes. Y también en que supervise dicha tramitación y su posterior desarrollo.

En definitiva, el papel del asesor financiero independiente no puede limitarse (en mi modesta opinión) a lo que le marca la figura de la EAFI, sino que debe involucrarse en todo el proceso. Pero todo ello respetando unos principios básicos que serían los siguientes:

1) El asesor no debe tener nunca capacidad de disposición de fondos del cliente. Nunca.

2) El asesor no debe tener facultades para firmar órdenes de compra o venta; debe ser el propio cliente el que, una vez haya sido debidamente informado y asesorado (y dejando constancia escrita), firme todas las operaciones.

3) El asesor debe presentar sus recomendaciones de forma escrita y presentar de forma regular un informe sobre la evolución de las inversiones asesoradas. Y mantener un registro de todo ello, para responder ante cualquier revisión o reclamación que pueda recibir.

4) El asesor debe ganarse cada dia, con su buen hacer y su recta forma de proceder, la confianza del cliente. Ambos deben estar en sintonía en cuanto a determinados valores y principios, y sentir (si se me permite el comentario) un mutuo afecto y compromiso.

5) El asesor debe conocer bien al cliente y su situación profesional, económica y familiar. De esta forma podra definir su perfil de riesgo, y determinar mejor qué tipo de inversiones le interesa.

6) El asesor debe mantener absoluta independencia en su asesoramiento, ofreciendo siempre al cliente más de una entidad para ejecutar sus recomendaciones. Y que sea el cliente el que decida, en igualdad de condiciones, con que entidad operar. Todo ello buscando las mejores condiciones económicas, operativas y de producto.

7) El asesor debe cobrar sus honorarios del cliente inversor. En el caso de percibir retrocesiones o incentivos de las entidades a través de las cuáles canalice las operaciones, éstas deben ser transparentes y conocidas por el cliente; y, sobre todo, que las citadas retrocesiones no supongan nunca un perjuicio o mayor coste para el cliente. Debe quedar claro, y por escrito, que el asesor defenderá siempre los intereses del cliente, y que en caso de conflicto siempre se actuará en favor de este.

8) El asesor debe estar sometido a un control y supervisión, por parte de las entidades correspondientes (CNMV o en su caso el Colegio Profesional correspondiente). Y en caso de no actuar correctamente ser sancionado o inhabilitado para asesorar.

Como conclusión, podemos afirmar que la nueva figura del asesor independiente es absolutamente imprescindible, pero ello debe acompañarse de unos procedimientos razonables y de unos requisitos lógicos. Nuestra experiencia práctica de muchos años asesorando y ayudando a nuestros clientes confirma lo expuesto en el presente escrito. Y podemos decir que en el devenir del tiempo la relación con los clientes, si se actúa de forma seria e independiente, se transforma en una relacion personal de compromiso y confianza que excede con mucho las exigencias de un asesoramiento puramente financiero.