Efectos del caso Banco Madrid: los activos de una IIC quedarán siempre fuera de la masa concursal

Congreso
Carlos M Gonzalez (raw), Flickr, Creative Commons

En el proceso de concurso de acreedores en el que está inmerso Banco Madrid, la CNMV solicitó la separación de los activos de los fondos y sicav de la firma para que no se incluyeran en la masa concursal, un criterio que inicialmente no compartió el administrador concursal. La diferencia de criterios se debía a que la actual Ley Concursal mantiene un cierto margen para la interpretación y dichos activos podrían también formar parte de todo el patrimonio con el que la entidad respondería ante los acreedores concursales. Pues bien, gracias a las enmiendas introducidas por el PP en el proyecto de ley de segunda oportunidad que actualmente se está tramitando en el Congreso, esto no será así y los activos de las IIC podrán quedar fuera de la masa concursal de la entidad.

En concreto, las dos enmiendas –una a la exposición de motivos- lo que hacen es dotar de “carácter de ley especial respecto de la ley concursal” a la Ley de IIC, la Ley de capital-riesgo y la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Es decir, se señala que estas leyes constituyen legislación especial aplicable en caso de concurso de determinados tipos de entidades.

El cambio se justifica por el grupo parlamentario popular con un escueto “mejora técnica”. Con esta consideración de ley especial dada a la legislación de IIC, el margen para interpretar que los activos de un fondo en caso de concurso de una entidad financiera queda prácticamente cerrado. El plazo de enmiendas al proyecto de ley de segunda oportunidad se agotó el pasado 29 de mayo. El proyecto se encuentra ahora en la Comisión de Economía y Competitividad y se está tramitando con carácter urgente.