DTCC pondrá en marcha un simulador de envío de contratos de derivados

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En poco más de dos meses, todos los contratos de derivados que se negocien deberán notificarse a alguno de los registros de operaciones que ESMA haya autorizado (los conocidos por su denominación en inglés trade repositories). La normativa EMIR es ya una realidad y los deberes para afrontar esta obligación de notificación a partir del próximo 12 de febrero deben empezar ya. Como así se puso manifiesto en unas jornadas celebradas este martes en la madrileña sede de Bankinter en las que participó Ignacio Ramos abogado de Clifford Chance y Elena Gaetini Head of Sales & Relationship Management de DTCC para el Sur de Europa, el tiempo apremia y la normativa EMIR no es de las sencillas. De momento, DTCC, que ha sido autorizado por ESMA para actuar como repositorio, pondrá a disposición de sus miembros a partir del 23 de diciembre una herramienta para hacer simulaciones de envío de información.

Los afectados por la normativa EMIR son las contrapartes financieras (CF), las contrapartes no financieras (CNF), las contrapartes no financieras plus (CNF +) y las entidades no Unión Europea. Esto es, todo un universo de entidades (aseguradoras, servicios de inversión, UCITS y sus gestoras, hedge funds…) cuyo encaje en alguno de los tipos de contraparte no siempre es fácil de determinar. Como así explicó Ramos, “hay que analizar caso por caso”, como por ejemplo en el caso de los vehículos de inversión. Asimismo, Ramos señaló que la normativa EMIR también puede afectar a operaciones con  personas físicas. “Un derivado o determinados productos de inversión que se que se venden a  personas físicas pueden entrar dentro del ámbito de aplicación de la normativa” señaló, al tiempo que advirtió de que los criterios que están siendo seguidos al respecto no están siendo, por el momento, homogéneos en todos los países europeos.

Una vez que una entidad ya sabe qué tipo de contraparte es, debe atender a las obligaciones que le impone la normativa cuando negocie contratos de derivados. En síntesis, deberá liquidar las operaciones a través de una entidad de contrapartida central (ECC) y, según los casos, usar técnicas de mitigación de riesgos; y tendrá que notificar todos los contratos a los trade repositories. De momento, no hay ECC autorizadas, lo que se espera para principios de 2014 de forma que ya en el tercer trimestre de ese año se pondrá en marcha esta obligación. Sin embargo, ESMA ya ha aprobado a seis entidades como trade repositories, una de ellas es DTCC (Depository Trust & Clearing Corporation), con sede en Londres y cuyo centro de datos está en Holanda. Y ya el 12 de febrero, las contrapartes deberán notificar a estos operadores todos sus contratos con derivados para que, a su vez, se los envíen a ESMA. 

Identificación de las contrapartes

Según explicó Elena Gaetini, para cumplir con la obligación de notificación, lo primero es que las dos contrapartes identifiquen la operación y para ello deben contar con un código UTI (Unique Trade Identifier) que “debe ser acordado entre las dos partes y aunque una de ellas pueda delegar en la otra las dos son responsables”. El UTI debe ser único, es un código que se genera con unos 40 caracteres y que es lo que impide, como así impone la normativa EMIR, que se envíe información duplicada. El UTI debe enviarse al repositorio, quien supervisará que esté bien. Previamente, cada contraparte en el contrato debe estar identificada mediante un código LEI (Legal Entity Identifier) que, hasta que se ultime la norma para estandarizarlo, se trata de un pre-LEI que, en el caso español,  emitirá el Registro Mercantil. Dicho LEI también debe enviarse al repositorio. En síntesis, según explicó Gaetini, a DTCC se le va a enviar un fichero con 85 campos si la entidad no es multijurisdiccional. Si lo fuera, tendría esos 85 campos más los de la jurisdicción que se trate, por ejemplo EE UU, pero todo irá en un solo fichero.

Para ir familiarizándose con el sistema, a partir del 23 de diciembre, DTCC pondrá en marcha un simulador de envío de información. Todo el proceso puede hacer on line, pero también por teléfono con operadores de habla española si así se prefiere. A los repositorios, según explicó Gaetini, pueden enviar la información las dos contrapartes, pero también un tercero al que una o las dos contrapartes hayan delegado esta función. Aunque se haya delegado en un tercero el envío de información, se puede ser miembro de DTCC “porque además, la responsabilidad es de la contraparte”, aclaró.

El desayuno realizado en la sede de Bankinter en Madrid contó con la asistencia de representantes de 15 entidades financieras y fue presentado por Adela Martín, directtora de Banca Privada de Bankinter.