Diez consideraciones a la hora de negociar la estructura de comisiones de los hedge funds

La alineación de los intereses entre gestoras e inversores constituye un poderoso argumento a favor de las comisiones de rentabilidad, pero hay cuestiones, como la forma en que esos costes están estructurados y su transparencia, que contribuyen a ajustar los gastos y a asegurar una mayor justicia para el inversor. En el informe “Paying for pain or for pleasure?” (“¿Pagar por dolor o por placer?”), Lipper se pregunta si estas comisiones suponen una panacea o con ellas se abre la caja de Pandora, pues el estudio muestra que los ratios de gastos operativos en los que incurre un fondo pueden doblarse.

Por ello, a la hora de negociar la estructura de comisiones de los hedge, propone 10 elementos a considerar que pueden ser usados como guía tanto para las gestoras (para que consigan ser más transparentes en sus comisiones y gastos) como para los inversores, pues estos diez puntos constituyen una lista obligada a comprobar por su parte, en la medida en que son estándares de justicia y transparencia. De ahí que Lipper considere que sólo si los hedge funds cubren asuntos, podrán demostrar su alineación con los intereses de los clientes y contar con los incentivos para ofrecer retornos absolutos de forma apropiada.

1. ¿Cuál es la ratio de rentabilidad-comisión? ¿Se aplica al bruto del fondo (todos los retornos) o a la rentabilidad neta (es decir, por encima del índice de referencia)?

2. ¿Existe una ratio fija de obstáculos, u otro benchmark, sobre el que se alcanzan las comisiones de rentabilidad?

3. ¿Existe una marca de agua? Si es así, ¿cuál es su duración? (Este punto pretende asegurar que los inverses no paguen dos veces por el mismo incremento absoluto en la rentabilidad del fondo)

4. ¿Hay un sistema de ecualización?

5. ¿Hay un mecanismo de recuperación de parte de la inversión o de pérdida trasladable a ejercicios posteriores?

6. ¿Cuál es la frecuencia con la que se cristaliza la comisión de rentabilidad para su pago?

7. ¿Existe una limitación de comisiones?

8. ¿Hay también castigos por obtener una rentabilidad más baja que la del benchmark? (Con este punto, y aunque el informe no incluye los niveles de comisiones apropiados, Lipper propone que las comisiones deberían reducirse en caso de no batir al índice. “Para que una gestora vaya más allá, también hay que plantearse si un gestor merece esas comisiones sobre rentabilidad: bajarlas sólo está justificado si la gestora también devuelve las comisiones excesivas que cobró antes”, dice el estudio.)

9. ¿Existe un sistema de “quid pro quo” para acuerdos de cierre o “lock-up”, como por ejemplo, ajustes a la baja de las comisiones de gestión o rentabilidad?

10. ¿Hay un castigo por reembolsos y cuál es el periodo de notificación de los mismos?

No sólo para hedge funds de retorno absoluto

Además, en el estudio Paying for pain or for pleasure?, Lipper ha identificado 81 fondos en Reino Unido con comisiones de rentabilidad en vigor, lo que supone un aumento del 138% desde los 34 fondos identificados a finales de 2007, si bien supone aún menos del 5% del número total de fondos de la industria.

Además, dos tercios de los fondos (el 66%) pueden cargar una comisión de rentabilidad si el fondo lo hace mejor que un índice que registre pérdidas. Entre aquellos fondos que deben batir a un índice para ganar una comisión de este tipo, menos de una cuarta parte (el 22%) utiliza índices monetarios, como el Libor, lo que indica que muchos más fondos que únicamente aquellos que buscan retorno absoluto utilizan comisiones sobre rentabilidad.

“Hay tres temas que emergen del informe: la necesidad de las compañías de demostrar o manifestar que están alineando sus intereses con los de los inversores; la claridad y el rango de información hacia los inversores; y la obligación de las gestoras de tomar una responsabilidad fiduciaria en relación con las comisiones”, explica Ed Moisson, autor del estudio.