Desmenuzando la reforma tributaria

galarce
Euroamerica

Durante la semana, el ministerio de Hacienda dio a conocer en detalle las indicaciones para la implementación del Protocolo de Acuerdo (PA) sobre la Reforma Tributaria y la discusión de éste en la Comisión de Hacienda del Senado. Los detalles de las indicaciones del PA no mostraron mayores variaciones respecto de la propuesta original conocida durante julio. El PA introdujo cambios al proyecto original de Reforma Tributaria, permitiendo a las compañías optar por dos sistemas tributarios, uno de Renta Atribuida y otro Semi-Integrado.

Régimen Atribuido: este sistema es la propuesta original de Reforma, permitiendo a los agentes tributar por renta devengada o todas aquellas rentas reportadas del capital o trabajo, independiente de si éstas han sido o no percibidas, con una tasa máxima efectiva de 35%. En línea con lo anterior, se implementaría una tasa impositiva de primera categoría del orden de 25%, con un avance gradual desde 2014 a 2017 (2014: 21%; 2015: 22,5%; 2016: 24%; 2017: 25%). De esta forma, se finaliza con el actual sistema del fondo de utilidades tributables (FUT), a partir del 1° de enero de 2017. Además, se reduciría la tasa máxima de los impuestos personales a 35% y se incorporaría una retención del 10% adicional a los PPM para impedir descalces temporales de pago (esto es pagar impuestos sin haber recibido algún flujo por parte de la compañía).

Régimen Semi-Integrado: este nuevo sistema implica que los agentes tributarían por renta percibida, similar al régimen actual. Sin embargo, elimina la integración total entre los impuestos de primera categoría y global complementario, generándose solo un 65% de crédito de lo pagado en el impuesto de primera categoría. Con esta nueva metodología, la máxima tasa efectiva de impuestos a pagar puede llegar al 44,45%; sin embargo, sólo se aplicaría un pago impositivo hasta que la tasa nominal alcance su máximo de 35%. Adicionalmente, se eliminaría la retención del 10%.

Es importante considerar que, con las nuevas propuestas tributarias, aquellas personas no residentes que provengan de países con los que Chile tiene convenios/tratados de doble tributación, podrán utilizar el 100% del crédito proveniente del impuesto corporativo. De igual forma, todos aquellos inversionistas no residentes que provengan de países con los que Chile no tiene convenios/tratados de doble tributación, serán tratados tributariamente como residentes. Por lo tanto, bajo el sistema Semi-Integrado existirían tasas efectivas distintas entre inversionistas residentes y no residentes (aquellos con convenios/tratados de doble tributación).

De acuerdo a nuestras estimaciones, bajo el mínimo pago de dividendos (30% de reparto de las Utilidades Liquidas Distribuibles), los inversionistas residentes obtienen una tasa efectiva de 32% versus un 29% de los no residentes. La diferencia radica principalmente en que los no residentes podrían usar el 100% del crédito por el pago del impuesto de primera categoría, versus el 65% de los residentes. En el caso de una política de dividendos del 100%, los residentes obtienen una tasa efectiva en torno a 44% versus un 35% para los no residentes. De esta forma, se observa que para un inversionista extranjero, independiente de la política de dividendos, siempre optaría por un sistema Semi-Integrado por sobre el de Renta Atribuida. Mientras que para un inversionista local esto dependerá de la política de dividendos de la empresa, donde compañías con un alto nivel de dividendos generarían incentivos para optar hacia un sistema atribuido –con una tasa del 35%-, mientras que empresas con bajo porcentaje de reparto de dividendos tenderían a optar por un sistema Semi-Integrado. Adicionalmente, en las AFP’s, al no ser contribuyentes, su tasa efectiva es igual a la tasa de impuesto de primera categoría, razón por la cual tendrían el incentivo a optar por el aquel régimen cuyo impuesto de primera categoría sea inferior, esto es el sistema de Renta Atribuida.

Respecto de las reglas para acceder y permanecer en cualquiera de los sistemas tributarios, las sociedades anónimas requerirán el acuerdo de 2/3 de las acciones con derecho a voto al momento de optar por uno u otro sistema tributario, siendo la permanencia mínima de cinco años para el sistema elegido. Además, al hacer un cambio en el sistema, todo lo que no haya pagado impuesto, deberá hacerlo en ese momento.

Por lo tanto, bajo el actual régimen tributario los tenedores de acciones tienen incentivos diferentes al momento de tener que votar por uno u otro régimen, ya que, por un lado, los inversionistas extranjeros optarían siempre por un Sistema Semi-Integrado, mientras las AFP´s por uno Atribuido y los inversionistas residentes basarán su decisión en la política de dividendos de la compañía. Es por esto, que el resultado de la votación de la opción de las compañías pertenecientes al IPSA no es trivial.

Ahora bien, hay que considerar que durante los últimos años hemos observado una sistemática salida de los Fondos de Pensiones de acciones de renta variable local, lo que se suma a una baja política de dividendos en la gran mayoría de las compañías que componen el IPSA. Teniendo además en consideración la mayor proporción de propiedad relativa de los agentes extranjeros (Vs AFP´s), nos lleva a pensar que en general las compañías del IPSA optarían por un Sistema Semi-Integrado.