Decálogo de condiciones esenciales para prestar asesoramiento independiente con MiFID II

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Asesoramiento independiente o dependiente, recurrente o puntual. Ese es el gran campo de batalla sobre el que las entidades financieras que prestan asesoramiento financiero deberán pelear hasta la entrada en vigor de MiFID II en enero de 2018. Del cómo definan su tipo de servicio ofrecido dependerá su relación con los clientes. Y, para aclarar qué factores de autodefinición incidirán en el futuro mundo independiente, EY presentó en la jornada EAFI: Presente y Futuro del Asesoramiento Financiero, organizada por Andbank, las “condiciones esenciales para ser independiente”.

Se trata de una decena de factores a tener en cuenta por parte de las entidades. Según Enrique Fernández Albarracín, FSO Legal & Regulatory Partner de EY, “cumplir con las condiciones de independiente supone un upgrade notable respecto de los modelos actuales de servicios de asesoramiento”.

Estos diez factores son los siguientes: 1) indicador al cliente del carácter independiente o no independiente del servicio, 2) selección y comparación de rango amplio de productos, 3) selección y comparación de rango restringido de productos, 4) categorías de productos objeto de asesoramiento (muy complejos, complejos y no complejos), 5) no cobro de incentivos de fabricantes de productos, 6) evaluación recurrente del asesoramiento realizado, 7) requisitos cualificados de formación ad-hoc y experiencia exigibles al asesor, 8) contrato de asesoramiento escrito, 9) emisión de propuestas de inversión por cada recomendación de productos generada al cliente y, finalmente, 10) modelo dual de asesoramiento.

De acuerdo a este decálogo de condicionantes, para realizar asesoramiento independiente recurrente, una entidad debería cumplir obligatoriamente con siete de los diez factores (uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete y nueve) y, posiblemente, con dos extra (ocho y diez).

Si el asesoramiento fuera dependiente recurrente, los factores obligatorios serían el primero, el tercero, el cuarto, el sexto, el séptimo y el noveno, también con la posibilidad extra del octavo y el décimo. Por otro lado, si el asesoramiento se acogiese a la vía de dependiente puntual, factores de obligado complimiento serían el primero, el tercero, el cuarto, el séptimo y el noveno, con la posibilidad extra del octavo y el décimo, como en los anteriores casos.

Así, el mayor número de condiciones obligatorias a cumplir por parte de las entidades que den asesoramiento financiero se daría cuando éste fuera independiente y recurrente (siete), por seis en el dependiente recurrente y cinco en el dependiente puntual, según EY.