Cuentas ómnibus, traspasos de IIC en el extranjero e IVA en la gestión de IIC

Natalia
Clifford Chance

Clifford Chance reunió el pasado diciembre a las principales entidades del sector en un desayuno que el equipo de Asset Management y Prívate Banking de Clifford Chance, ha realizado con motivo de las novedades legales que se avecinan en el sector. Según la firma, los desayunos tienen como finalidad crear un foro de debate en torno a las novedades legislativas (regulatorias y fiscales) que impactan en la industria española de Asset Management y Private Banking. Por parte del despacho, dirigió el desayuno Natalia López Condado (en la foto), participando igualmente Roberto Grau, Counsel del área de Fiscal, Cristina Armada, abogada del área de Asset Management y Private Banking y María Garay, abogada del área de Fiscal. 

En este desayuno se analizaron, entre otros, los siguientes temas:

• Las cuentas ómnibus

Tras una explicación por parte de Natalia Lopez Condado del nuevo régimen legal de cuentas ómnibus en la distribución de fondos españoles en España, se discute sobre la prohibición de simultanear para un mismo participe en un fondo su inclusión en el registro de la SGIIC y en el registro del comercializador. Si bien la SGIIC y el comercializador podrán pactar el régimen de registro que deseen llevar, dicho régimen no será aplicable a participes que ya estuvieran registrados en el registro de la SGIIC con anterioridad al acuerdo, para los cuales se mantendrá el registro en la SGIIC. Es decir, la nueva operativa de cuentas globales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, únicamente afectará a nuevos inversores, quedando millones de inversores registrados conforme al régimen anterior.

Roberto Grau explicó las modificaciones en la normativa fiscal, tanto de rango legal como reglamentario, que van aparejadas a la actual regulación de las cuentas ómnibus, destacando una serie de obligaciones de información al partícipe en el caso de inversión a través de las mismas.

Entre esta información se incluye la necesidad de comunicar al partícipe que haya invertido en el mismo fondo a través de varios comercializadores su obligación de calcular la ganancia real derivada de sus operaciones durante el ejercicio ya que esta misma puede diferir de la calculada por la entidad gestora o comercializadora.

Por otra parte, la entidad comercializadora será la entidad obligada a retener sobre la ganancia que se derive de los activos que se encuentran en su registro.

Con fecha 5 de diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 960/2012 por el que se modifican las normas reglamentarias de los distintos impuestos con el objeto de adaptarlos a los cambios antes citados.

• Consulta de la DGT: Traspaso de IIC

Roberto Grau continuó el desayuno comentando la consulta vinculante V2377-13 de la Dirección General de Tributos, la cual establece una serie de aclaraciones para poder aplicar el régimen de diferimiento de la ganancia obtenida, establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tal y como comenta el fiscalista, el régimen de diferimiento es aplicable al reembolso o transmisión de participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva cuando el importe obtenido se destine a la reinversión para la suscripción de nuevas acciones o participaciones.

Este régimen se aplica cuando la suscripción o adquisición se haga a través de una entidad comercializadora establecida en España y registrada en la CNMV. Sin embargo, en el caso de la consulta, se presenta la situación en la que el participe adquirió las participaciones a través de una entidad comercializadora extranjera ya que en ese momento, ese producto concreto no se encontraba comercializado en España.

En el caso anterior descrito, Grau comenta que es criterio de la Dirección General de Tributos que se equipare y se entienda por cumplido el requisito de la comercialización en España cuando se pueda acreditar por el participe que se llevó a cabo la suscripción a través de una entidad extranjera porque el fondo no estaba registrado para su comercialización en España.

• Consulta de la DGT: IVA en la gestión de IIC

Por último, en el desayuno se comenta la consulta vinculante V2495-13 de la Dirección General de Tributos, la cual se refiere a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Grau señala que la resolución de la Dirección General de Tributos permite la aplicación de la exención en el caso de delegación total a un tercero de la prestación de la actividad de gestión, administración o comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva cuando cumpla con la condición de constituir un conjunto diferenciado, considerado globalmente dirigido a realizar funciones específicas y esenciales para la gestión de tales instituciones.