¿Cuáles son los argumentos de las EAFI favorables a la posibilidad de tramitar órdenes?

La tramitación de órdenes, una operativa actualmente vetada para las EAFI, divide a las entidades de asesoramiento independientes. Algunas, como Wealth Solutions, C2 Asesores Patrimoniales EAFI, Aspain 11 Asesores Financieros EAFI o Miramar Capital Asesores EAFI, son partidarias de poder realizar esta actividad, porque facilitaría la labor de ejecución de sus recomendaciones, beneficiando tanto a la entidad como al cliente e incluso evitando errores, siempre partiendo de que dicha operativa no dañaría su independencia. Pero, a pesar de ello, son muy pocas las EAFI que consideran que, de no permitirles la ley esta actividad, acabarán convirtiéndose en agencia de valores, pues creen que los clientes entienden sus limitaciones legales. Eso sí, creen que en el escenario contrario, de permitirse dicha operativa en un futuro, ambas figuras –la del asesor independiente y la de la agencia de valores- seguirían bien diferenciadas, pues la agencia siempre puede realizar otras labores como la gestión de carteras.

 

Sin embargo, entidades unipersonales como Juan Vicente Santos Bonnet o Ramón Díaz Zárate (de Ramón Diaz Zárate EAFI) son muy críticos: no sólo creen que no es una actividad necesaria para el negocio sino que además consideran que, de llegar a permitirse la tramitación de órdenes, la figura del asesor podría llegar a confundirse con la de agente, con las negativas implicaciones que ello tendría para la propia independencia de la EAFI.

 

La heterogeneidad y los distintos modelos de negocio entre los asesores independientes españoles facilitan esta diversidad de opiniones. Actualmente, la EAFI realiza una propuesta de cartera al cliente basándose en su perfil de riesgo y éste es en última instancia quien debe dirigirse a su banco o broker para comprar los productos/valores recomendados. En una serie de artículos, en Funds People descubrirá cuáles son los argumentos de unos y otros. En éste, las EAFI que apoyan la medida dan sus razones.

 

Entre los que apuestan por permitir esa operativa a las EAFI porque creen que facilitaría la labor de ejecución de las recomendaciones de inversión está Alejandro Zugasti, de Miramar Capital Asesores EAFI. “La esencia del negocio de las EAFI es la de asesorar y no comercializar un producto propio, alineando nuestro interés con el del cliente, por lo que la tramitación de órdenes no altera el pilar fundamental de independencia del que partimos. No sólo no sería incompatible, sino que facilitaría la labor de ejecución de las recomendaciones que emitimos a nuestros clientes”, afirma.

 

Se muestra de acuerdo Borja Durán, desde Wealth Solutions, que matiza que es el cliente “en todo momento el que finalmente transmite la orden a la entidad financiera y lo único que recibe de la EAFI es ayuda a la hora de cumplimentar la boleta con la recomendación que quiere ejecutar”, indicando que este tipo de operaciones serian más adecuadas para recomendaciones de medio y largo plazo, pero no servirían para los inversores enfocados en el trading o corto plazo. “Las EAFI hemos comentado con diversas entidades la posibilidad de realizar desarrollos por medios telemáticos (telefónicos y/o informáticos) con las entidades financieras, de forma que, para los clientes que así lo soliciten, sea la EAFI la que primeramente cumplimente una boleta con la recomendación realizada, siendo ésta validada posteriormente por el cliente: (a) de forma presencial en una oficina de la entidad financiera, (b) mediante el uso de claves personales, o (c) mediante otras formas de identificación personal”, propone Durán. El experto considera que el hecho de poder ayudar al cliente en la tramitación de órdenes permitiría poder acompañarles mejor en el proceso de gestión de sus carteras, pero siempre desde la óptica que sea el cliente el que autorice la operativa. “El no poder hacerlo limita en cierto modo la operativa para aquellos clientes que pudieran tener un mayor interés por esta ayuda, pero no a la hora de prestar asesoramiento”, comenta.

 

Evitar errores
Desde C2 Asesores Patrimoniales, Carlos García Ciriza cree que la actual situación, que no permite esa operativa, es un “pequeño hándicap” y va más allá, señalando los riesgos existentes. “Creo que una vez analizado el perfil del inversor y realizada una propuesta de inversión, las EAFI deberían poder facilitar la operativa al cliente enviando su consentimiento a las entidades financieras donde se vayan a realizar las operaciones, sobre todo si estas operaciones son en IIC, ya que tienen un valor liquidativo y no hay riesgo de mercado en la inmediatez de la transmisión de la orden. Creo que esto no afectaría a la esencia de las EAFI”, añade. Y, aunque no lo considera imprescindible, dice que sería más cómodo para los clientes.

 

Tampoco para Carlos Heras, consejero delegado de Aspain 11 Asesores Financieros EAFI, sería incompatible con la esencia de la EAFI, sino “aconsejable”, en la medida en que se debe proteger “la confirmación de que las órdenes dadas por los clientes se ejecuten con el mayor rigor”. Para Heras, es algo muy razonable, para evitar errores. “En distintas entidades financieras, se producen equivocaciones al tardar tiempo en llamar al cliente para que se ejecuten las órdenes. Cuando un cliente decide entrar en un activo de inversión respetando su perfil de riesgo, el tiempo es fundamental y es prioritario no demorar las órdenes. Hay muchos clientes que no tienen el tiempo suficiente para que les llamen las entidades financieras al ser la mayoría empresarios, y al final lo que importa es el cliente. No es cuestión de valorar si es lo mejor para una EAFI, pero lo que sí se debe garantizar y proteger es que se cumplen los mandatos de todos nuestros clientes siguiendo sus directrices”, apostilla.

 

Si la actual normativa se ampliase para permitir dicha operativa a las EAFI, Zugasti cree que beneficiaría tanto a la entidad como al cliente. “En primer lugar y de manera primordial se protegería al cliente al garantizar la ejecución de la propuesta realizada al cliente en las mejores condiciones posibles”, explica el experto. “El futuro rendimiento y riesgo al que está expuesta dicha cartera se ve afectado si el cliente no consigue comprar los valores financieros propuestos en el momento preciso y con unos costes mínimos de transacción”, asegura. También Durán considera que “el hecho de poder ayudar al cliente en la tramitación de órdenes permitiría poder acompañarles mejor en el proceso de gestión de sus carteras, pero siempre desde la óptica que sea el cliente el que autorice la operativa. El no poder hacerlo limita en cierto modo la operativa para aquellos clientes que pudieran tener un mayor interés por esta ayuda, pero no a la hora de prestar asesoramiento”, comenta.

 

Cristóbal Amorós, de Amorós Arbaiza EAFI, entiende que el tema es “de notable importancia”, ya que entran en juego algunos aspectos como la agilidad, facilidad para el cliente, seguridad en las ejecuciones y recomendaciones…. “Estoy totalmente de acuerdo con facilitar la gestión del envío (de la orden firmada por el cliente), lo que mejora la operatividad y comodidad, especialmente al cliente. La EAFI ni firma nada en nombre del cliente, ni tiene capacidad para dar instrucciones, ni muchísimo menos retirar o tocar los fondos”, aclara.

 

Alternativas
Ante la imposibilidad de tramitar órdenes, las soluciones de las EAFI son varias. Algunas dejan que sigan su curso pero otras, como Mutuavalors, buscan su propia fórmula. En su caso, Joan-Antoni Fernández, consejero delegado de Mutuavalors EAFI, explica que “es un servicio que nos requieren la gran mayoría de nuestros clientes asesorados; tanto es así que dada la actual normativa que impide que las EAFI pasen las órdenes, decidimos que proporcionaríamos dicho servicio a través de la correduría de seguros del grupo”. Un grupo que consta de tres empresas, la Mutua de los Ingenieros, Serpreco Correduría de Seguros y Mutuavalors EAFI: así pues, en la actualidad Mutuavalors proporciona el servicio de asesoramiento y Serpreco pasa las órdenes si el cliente así lo manifiesta, cumpliendo los requisitos de separación entre las dos entidades requeridos por la CNMV.