Cuál es el impacto de MiFID II en el mercado de agentes y EAFI en España

jose_luis_blazquez
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Llegamos a la cuarta entrega sobre la Investigación de Mercado cuantitativa y cualitativa que realizamos entre junio y septiembre de 2017 a un universo de 150 agentes y EAFI con el fin de testar una potencial concentración de estos profesionales. En este caso, se profundizó sobre la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID II) y sus posibles consecuencias entre los agentes y EAFI. A continuación encontrará las principales conclusiones, sin entrar en detalles menores aunque de cierta importancia por total y colectivos.

Como primera pregunta de partida, ¿en qué medida cree vd que esta nueva Directiva, MiFID II, le afecta o afectará a su actividad? Tres cuartas partes, el 75%, consideró que la nueva normativa afectaría a su actividad profesional. Sorprendentemente la influencia percibida es significativamente menor entre EAFI entrevistados. En general observamos también como la balanza recae hacia aspectos negativos en relación a las posibles consecuencias de MIFID II sobre la actividad. Las EAFI consideraban de manera destacada que la nueva directiva tendría por igual repercusiones positivas y negativas. Los agentes son un colectivo más sensible ante la nueva normativa y sus repercusiones.

Encontramos opiniones contrapuestas en relación a las posibles consecuencias sobre los ingresos. Mientras los agentes consideran que sus ingresos van a bajar, las EAFI opinan en su mayoría que no variarán. Sólo un escaso porcentaje consideran que sus ingresos se verán incrementados.

Se ven claramente dos percepciones en cada uno de los colectivos. Más del 80% de las EAFI considera con una probabilidad alta que sus costes regulatorios se verán incrementados. Por otro lado, más del 75% de los agentes afirman que debido a la Directiva Comunitaria MiFID II van a tener menos flexibilidad para su actuación y estarán más sujetos a una mayor rigidez.

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En relación a posibles consecuencias por colectivos se destaca:

  • Agentes:
    • Se mantendrá la necesidad de tener una relación en exclusiva con la entidad financiera que representen.
    • No se admitirán escalados (aceleradores) en comisiones.
    • Imposibilidad de cobrar exclusivamente por margen.
    • Limitación en su libertad, por tanto, de su actividad en relación a productos y servicios que pueden prestar.
    • Reparto de ingresos en un contexto de posible reducción de márgenes.
    • Conclusión: Pérdida de valor añadido de su papel para el cliente y desequilibrio con la relación con el banco al que representen.
  • EAFI:
    • Mayor riesgo regulatorio por el incremento de sanciones (en número e importe).
    • Imposibilidad de hacer frente a la carga regulatoria por la ausencia de recursos y tecnología dentro de un entorno de limitación de ingresos.
    • Prohibición real y seguimiento de la prohibición de prestar el servicio de RTO (recepción y transmisión de órdenes).
    • Imposibilidad de cobrar incentivos si se declaran independientes.
    • Nueva denominación que no induzca a pensar que se trata de entidades independientes, EAF. Implica un nuevo posicionamiento estratégico de cara a competir con la banca privada.

Más información en el blog de la página web www.joseluisblazquez.com o bien a través de [email protected].