Críticas del sector de capital riesgo a la Directiva AIFM

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Joel Filipe (Unsplash)

“La directiva AIFM nos complicará algo la vida a las entidades de capital riesgo, pues es imperfecta y aumentará los costes”, comentó Maite Ballester, presidenta de ASCRI (la asociación española de entidades de capital riesgo) en un acto celebrado recientemente en Madrid en el que los expertos trataron la repercusión sobre el sector de la nueva normativa europea. A favor, Ballester señaló el aumento de la transparencia y la seguridad jurídica promovida por un texto que el pasado 11 de noviembre de 2010 estableció un marco, pero deja por delante dos años para implementar 97 medidas técnicas (en los niveles 2 y 3) que aseguren su transposición a la ley española. “Hemos pasado por distintos estados de ánimo: de la pesadilla, a las mejoras en los borradores, las preocupaciones de verano y finalmente, ante un texto que no es tan malo como podría haber sido pero tampoco suficientemente bueno”, comentó la presidenta.

El texto obligará a las entidades con más de 500 millones de euros bajo gestión a acomodarse a la normativa y cumplir sus requisitos, mientras las más pequeñas podrán elegir, contando con la ventaja en caso afirmativo de tener el pasaporte europeo y trabajar en otros países en las mismas condiciones que las demás y la desventaja de cumplir los mayores requisitos y hacer frente a costes que no todas podrán asumir. En caso de que la respuesta sea negativa, no tendrán el pasaporte, algo que les deja en situación crítica y se puso en entredicho en la jornada.

“Finalmente la ley afecta a todas en la medida en que la transposición nacional obligará a modificar la ley de gestoras existente”, afirmó Javier Echarri, secretario general de EVCA (European Private Equity&Venture Capital Association), convencido además de que la ley “hará daño a las empresas medianas y pequeñas” en la medida en que todas las firmas tendrán que hacer frente a importantes costes de depositaría y requisitos de capital. “La ley afecta a todas, pero no beneficia a todas por igual”, comentó.

El experto habló de los puntos clave de la directa y sus posibles efectos, cree que en los próximos 5 años nos esperan años de trabajo, empezando por el 11 de marzo, fecha en la que darán comienzo los trabajos de implementación de 97 medidas “tanto técnicas como políticas” para transponer la directiva europea a las nacionales. Para Echarri, uno de los asuntos más complicados es que “implique, para las gestoras de capital riesgo, cambiar contratos con las empresas en cartera”, o que los inversores reaccionen de forma negativa pidiendo salir de los fondos ante los requisitos exigidos por la nueva normativa, entre ellos los de información.

Con todo, el experto valoró la nueva ley: “Nos guste más o menos, es importante contar con esta directiva porque es un marco legislativo que da al regulador –la CNMV y el ESMA- poderes para controlar los flujos de capital y analizar dónde se concentra el riesgo”, comentó. Echarri habló de cuatro pilares que la sustentan: el intento de regular el riesgo sistémico; el intento por parte de la UE de crear un marco de mercado único en el ámbito financiero a través del pasaporte, “un paso lógico tras el mercado único de personas, capitales y servicios”; la idea de que la remuneración de los directivos esté ligada más al largo plazo; y, por último, un pilar específico del capital riesgo: la creación de un modelo de inversión que podría discriminar a las empresas en cartera en ocasiones. “La directiva es condición necesaria para dar buena imagen como ciudadanos responsables en la UE, pero no es suficiente: hay que demostrarlo cambiando la forma de operar y comunicar las estrategias de inversión”, comenta Echarri. De hecho, cree que la ley “es el precio a pagar pero también hay que utilizarla para posicionarse bien”, apostilló.

Isabel Rodríguez, socia de SJ Berwin, trató la transposición a España de la directiva, analizando las diferencias con la Ley 25/2005 (ampliación del ámbito de aplicación a “cualquiera no UCITS”; obligatoriedad para entidades de capital riesgo mientras antes era optativa; y la instauración de un pasapore europeo y no doméstico, con algunas excepciones), los plazos para la implementación para las gestoras (un año a partir de la implementación de la ley con excepción de fondos cerrados), los procesos de registro y autorización, los distintos requisitos de información, el cumplimiento de preceptos de la directiva en materia de conflictos de interés, gestión de riesgo, remuneración…, así como el proceso para la solicitud de autorización del pasaporte.

Posible discriminación

Rodríguez se centró en requisitos de cumplimiento como la nueva información a inversores, los informes anuales, los nuevos requisitos de capital (inicial, fondos propios, cobertura de riesgos y limitaciones de uso), obligación de depositario, valoración independiente, remuneración y comercialización. En cuanto a la información, criticó la discriminación que puede suponer esta norma con respecto a otras que no estén bajo la directiva, en la medida en que obligarán a dar “información sensible” que puede mover a algunas empresas a salir de las carteras, con excepción de las pymes.

Por último, María Gracia Rubio, socia de Baker&McKenzie, habló de las diferentes realidades que existen: por un lado están los fondos de la UE cuya gestora está establecida en la UE y, por lo tanto siguen la normativa UCITS; por otro, los fondos de fuera de la Unión, con gestoras también foráneas, que deben seguir un régimen específico europeo muy seguro y, en caso de ser admitidas por algún estado miembro, pueden entrar con limitaciones. En tercer lugar están los fondos europeos de un estado miembro gestionado por gestora de la UE pero que no pretende distribuir fuera de las fronteras del estado, a los que bastaría con cumplir la legislación nacional. Y, por último y en medio, estarían los fondos europeos de gestoras no europeas o fondos no europeos de gestoras de la UE, que han de someterse a un régimen específico, pues sólo pueden comercializarse en el territorio comunitario “con exigencias severas”. En caso de no poder cumplirlas debido a sus legislaciones nacionales, existe la llamada “objeción de conciencia”.

Con respecto a los acuerdos entre los estados de origen y acogida que serán supervisados por el ESMA, el supervisor de los mercados de valores europeos, habló de las oportunidades que tienen París y también España para acoger a fondos extranjeros. De hecho, un fondo de inversión alternativa no europeo en territorio comunitario sigue bajo el régimen de la directiva y además los estados nacionales pueden poner exigencias alternativas.