Consulta pública sobre la distribución transfronteriza de fondos

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Cristina Armada y Natalia López. Fuente (Cedida: Clifford Chance)

En 2018 ya escribimos sobre la Propuesta de la Comisión Europea de directiva y reglamento que regula la distribución transfronteriza de fondos en la Unión Europea ("UE"). Se trata de la Directiva (UE) 2019/1160 (la "Directiva") y del Reglamento (UE) 2019/1156 (el "Reglamento").

España, como el resto de los Estados Miembros ("EM") de la UE, tiene que transponer la Directiva antes del 2 de agosto de 2021 lo cual se realizará a través de una norma con rango de ley y de un real decreto. El Reglamento es directamente aplicable desde el 1 de agosto de 2019, salvo algunas disposiciones que lo serán a partir del 2 de agosto de 2021 y no requiere de transposición, si bien, parece que nuestra norma también recogerá algunas de estas disposiciones. 

Con el fin de transponer la Directiva a nuestro ordenamiento, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha lanzado hoy una Consulta Pública previa para recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la misma. 

Los objetivos de la transposición son los siguientes:

1. Mejorar la coordinación de las condiciones aplicables a los gestores de fondos que operan en el mercado interior: entre otras mejoras, se pretende coordinar los procedimientos de notificación que los gestores de UCITS y FIA deben hacer cuando quieren comercializar sus fondos en otros EM, ya que hoy dichos procedimientos no son iguales para UCITS y FIAs.

2. Modernizar los requisitos para facilitar los servicios a inversores minoristas, evitando la obligación de tener presencia física local en los EM, toda vez que se ha comprobado que el método de contacto más usual de los inversores con los gestores es a través de teléfono o email, por lo que la Directiva establece que los EM no deben exigir una presencia física local. 

3. Imponer condiciones claras y uniformes para el cese de la comercialización de participaciones o acciones de un UCITS o de un FIA en un EM de la UE distinto del de origen de los gestores de fondos. Hoy, cada EM exige un procedimiento distinto para notificar y proceder al cese de la comercialización, lo cual genera incertidumbre y trabas a los gestores.

4. Establecer una definición común de actividades de pre-comercialización ("pre-marketing") y de un régimen jurídico que regule las condiciones bajo las que se permite hacer pre-marketing a los gestores de FIA de la UE. 

 

  • Esta nueva definición de pre-marketig permitirá que los fondos españoles puedan ser pre-comercializados en otros EM, y a su vez, que gestores extranjeros puedan testar el apetito de inversores profesionales en España antes de registrar sus fondos con la CNMV.

  • El "pre-marketing" debe referirse a una idea o una estrategia de inversión de un FIA o compartimento aun no constituido o ya existente, y los inversores no deben tener la posibilidad de suscribir participaciones o acciones de dicho FIA durante el periodo de pre-comercialización. 

  • No se podrá distribuir formularios de suscripción o documentos similares, y los documentos de oferta que se entreguen deben ser borradores e incluir determinadas indicaciones.

  • Cualquier suscripción en un plazo de 18 meses después del comienzo del "pre-marketing" se considerará resultado de una comercialización. Es decir, el "pre-marketing" hace inaplicable el "reverse solicitation" posterior.

  • En el plazo de 2 semanas desde que comience el "pre-marketing", el gestor deberá enviar a las autoridades competentes de su EM de origen una carta en la que se especifique en qué EM se han llevado a cabo actividades de pre-marketing, los períodos y, si procede, una lista de los FIA y los compartimentos de FIA que fueran objeto de pre-comercialización. Las autoridades competentes tendrán que informar de ello a las autoridades competentes de los EM donde se esté realizando dicho "pre-marketing".

 

El plazo para contestar a la consulta es hasta el 17 de marzo de 2020