Confirmado: no habrá agente centralizador y se reduce la exigencia de capital propio a las gestoras

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Foto: michaelaw. stock.xchng

El texto publicado en el BOE que recoge el Reglamento que desarrolla la Ley de IIC ha confirmado dos aspectos que ya se recogían en el borrador que se remitió al Consejo de Estado: finalmente no habrá agente centralizador y se reduce la exigencia de capital propio para las gestoras nacionales. Puedes consultar aquí el texto completo del BOE.

La primera figura fue la introdujo la Ley del pasado septiembre y provocó un fuerte rechazo por parte de las entidades internacionales con presencia en España, mientras que la segunda medida ha sido una de las exigencias históricas de las gestoras españolas, especialmente de las independientes.

Y es que las exigencias que soportan las SGIIC españolas para desarrollar su actividad son mucho más elevadas que las que requieren en otros países europeos. Con la nueva reglamentación que entra ahora en vigor se reduce en parte esta diferencia. A partir de ahora, tal como adelantó fundspeople.com, el capital social mínimo exigido a las gestoras e mantiene en 300.000 euros para iniciar su actividad y se elimina el incremento escalonado de la misma según los activos gestionados por la entidad. Así, el Reglamento recoge que sólo se tendrá que aumentar el capital en un 0,2% en la parte que el patrimonio de la SGIIC exceda los 250 millones de euros, incluídas las gestionadas por delegación. Hasta ahora, el capital mínimo exigido se veía incrementado en un 0,5% por activos inferiores a 60 millones de euros, 0,3% hasta los 600 millones de euros, 0,2% hasta los 1.000 millones de euros, 0,1% hasta los 6.000 millones de euros y del 0,05% por encima de ellos.

"Esta reducción en las exigencias es buena para las SGIIC independientes y pequeñas sin afectar a solvencia y nos pone en linea con los países de nuestro entorno", apunta Emilio Salvador, de Egeria Activos, una de las entidades que se beneficiará de esta nueva normativa. Desde Inverco, Ángel Martínez Aldama, su director general, también se congratula de que el texto haya recogida esta reclamación histórica del sector, aunque desde la Asociación pedían que se redujera a 125.000 euros el capital social inicial y se eliminara el escalado de recursos extras y que se estableciera simplemente un incremento del 0,02% del importe en que el valor efectivo del patrimonio gestionado exceda de 250 millones de euros. En todo caso, desde la asociación que agrupa a las SGIIC consideran que el texto definitivo es positivo para el mejor desarrollo del sector.

Además, como novedad, a partir de ahora estas entidades podrán destinar una parte de sus recursos propios a la inversión en fondos de inversión libre y a capital riesgo. Hasta ahora, la inversión de los fondos propios de las entidades estaba limitada a depósitos, cuentas a la vista o valores cotizados de renta variable y renta fija.
 

El agente centralizador no se desarrollará

En el texto definitivo del Reglamento no se ha desarrollado la figura del agente centralizador que se mencionaba en  la reforma de la Ley de IIC aprobada en septiembre de 2011. Entonces, se incluyó una disposición por la cual, como novedad, las gestoras extranjeras estarían obligadas a designar un agente centralizador de los partícipes españoles con el fin centralizar la información fiscal de los clientes. La Administración buscaba así que se cumpla realmente con la aplicación del sistema FIFO en el cálculo de las retenciones en el momento del reembolso de las participaciones.

No obstante, desde el primer momento esta figura encontró la firme oposición de distintos agentes del sector e incluso Inverco calculó que el coste de implementación  supondría 200.000 euros por cada uno de los 120 distribuidores de fondos que hay en España, más un coste anual de mantenimiento, lo que ascendería a un desembolso total de 22 millones para una recaudación máxima de 300.000 euros.

La figura estaba pendiente de desarrollo reglamentario y este finalmente no se ha producido por lo que no habrá que implementarla.