Cómo sacar partido de la nueva normativa UCITS IV

Falta poco más de un año para que entre en vigor UCITS IV, la norma que cambiará el panorama de las gestoras de fondos de inversión en Europa, y el tiempo corre ya para adaptarse a ella. “Las gestoras necesitan tener una estrategia clara de cómo quieren desarrollar su modelo de negocio y, a partir de ahí, ver cómo implementar las distintas herramientas que ofrece UCITS IV”, explica Florence Fontan, responsable de relaciones institucionales de BNP Paribas Securities Services. Fontan participó ayer en la jornada titulada “UCITS IV, liderando la estrategia del futuro” organizada por BNP Paribas Securities Services en la Bolsa de Madrid a la que asistieron cerca de cien inversores institucionales y que contó además con la participación de expertos de distintos ámbitos de la industria.

Según Fontan, las cinco herramientas fundamentales que ofrece la directiva europea son el Key Information Document (KID), la agilización en los procedimientos de notificación, las fusiones de fondos transfronterizas, los fondos master-feeder y el pasaporte de las gestoras. “UCITS IV ha sido diseñada por y para las gestoras y ahora llega el momento de ponerla en práctica”, dice Fontan.

Respecto al KID, Fontan asegura que será el nuevo paso del folleto simplificado y que se está desarrollando en función de cuál es la información básica que necesita el cliente final a la hora de poder decidir su inversión en un fondo. Las gestoras tendrán que ofrecer este documento a todos los clientes que formalicen la compra de un fondo, constará de dos páginas y tendrá que estar en el idioma del país donde se comercialice el fondo. Además, este documento incluirá una escala de riesgo del producto.

En cuanto al procedimiento de notificación, la nueva normativa permitirá reducir de dos meses a diez días el tiempo necesario para registrar un fondo en un país distinto al que esté domiciliada la gestora y toda la documentación podrá estar en el idioma de la gestora. La normativa también reducirá tiempos y costes en las fusiones de fondos e introduce la posibilidad de fusionar productos de distintos países. No obstante, Fontan prevé que estas fusiones transfronterizas no serán muy utilizadas ya que la normativa no ha tocado temas de tributación, con lo que la fusión entre fondos de dos jurisdicciones pueden no ser beneficiosas.

En cuanto a los fondos con formato master-feeder la normativa incluye ciertas limitaciones (por ejemplo que el feeder tiene que invertir un mínimo del 85% en su master y que debe ser una estructura de sólo dos niveles) pero ofrecerá economías de escala y reducirá costes para las gestoras con presencia en varios países y que no deban crear un fondo nuevo cada vez que quieran comercializarlo.

Por último, la mayor novedad que traerá UCITS IV en opinión de la experta de BNP Paribas Securities Services será el pasaporte de las gestoras ya que reducirá costes e infraestructuras al poder contar, a partir de ese momento, con una sola gestora en toda Europa.

Beneficios de UCITS IV: las gestoras cuentan su experiencia

Otro de los conferenciantes de las jornadas, Patrick Mauro, responsable de desarrollo de negocio de Groupama Asset Management, aseguró que la gestora francesa racionalizará su gama de fondos para evitar productos “clones” en distintos países y que, aunque puedan reducir el número de gestoras locales que tienen en Europa quedándose sólo con la matriz francesa, sí que mantendrán oficinas de representación para mantener la cercanía con el cliente.

Por su parte, Regis Molowni, de Merrill Lynch, explicó el caso de su entidad, que ha decidido registrar hace tres meses una gestora de IIC en España con las miras puestas en UCITS IV, ya que cuando la normativa entre en vigor será desde aquí desde donde darán servicio al resto de países europeos. “Hemos incluido en los estatutos de la gestora la posibilidad de que se pueda realizar una gestión transfronteriza”, explica Molowni. Por otro lado, el experto prevé una huida patrimonial hacia los grandes centros financieros europeos, como Luxemburgo o Malta, debido al riesgo país y la amenaza fiscal que pende sobre las sicav. “Hay que estar preparados para gestionar fuera de nuestras fronteras”, recalca.

Raúl Pérez, responsable de asesoría jurídica de Renta 4, analizó las fusiones transfronterizas y especificó las medidas que tendrían que cumplir las gestoras para poder crear estructuras de principal/subordinado (master/feeder).

Ángel Martínez-Aldama, director general de Inverco, apuntó que la trasposición de UCITS IV al mercado español incluiría, probablemente, la autorización de las cuentas ómnibus. Por otro lado, señaló que el mercado español es altamente competitivo, por lo que las gestoras nacionales no tendrán que realizar un gran esfuerzo par adoptarse a las nuevas posibilidades que permite la directiva.

También mencionó que la regulación de los PRIP (siglas de los Packaged Retail Investment Products) tiene al KID como benchmark, lo que quiere decir que todos los productos financieros, como los depósitos estructurados o los unit linked, se verán obligados a cumplir con unos requisitos de información y transparencia con el inversor similares a los que ya se exigen a los fondos de inversión.

Finalmente, el último ponente de las jornadas, Salvador Ruiz Bach, abogado de Uría y Menéndez, auguró una alta racionalización de la gama para aquellas gestoras que cuentan con fábrica de fondos en distintos países y abogó por unos mínimos en materia fiscal para que UCITS IV sea utilizada con éxito por las gestoras. En este sentido, distinguió entre la fiscalidad de los activos, que no es fácil coordinar, la fiscalidad de los vehículos, que sí ha tendido a confluir debido al riesgo de deslocalización y, por último, la fiscalidad de los inversores, que es de difícil armonización. Por ejemplo, según señala el experto, en Luxemburgo los dividendos no tributan, mientras que en otras jurisdicciones pueden hacerlo hasta el 25%.

No obstante, hay aspectos de la directiva que parecen suscitar un cierto consenso fiscal, como es el régimen de neutralidad impositiva de las fusiones, que se aplicará a las internacionales, tanto en lo relativo a los activos como en los inversores. “De otra forma, las fusiones transfronterizas no podrían realizarse”, concluye Ruiz Bach.