¿Cómo afectará la gestión transfronteriza a las gestoras españolas?

“La nueva directiva UCITS IV facilitará la gestión transfronteriza, pero esto supondrá un impacto mínimo para las gestoras españolas”, afirma Jorge Canta, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, en el marco de las jornadas organizadas por el bufete en relación con el nuevo marco regulatorio de las IIC. Según Canta, las entidades nacionales ya pueden gestionar vehículos en otras jurisdicciones gracias a la figura de la sicav autogestionada luxemburguesa, por lo que la implementación de la nueva norma europea sólo ampliará el abanico a la gestión transfronteriza de fondos. Con todo, el experto afirma que esta posibilidad será interesante en tanto en cuanto permitirá crear fondos en jurisdicciones que tradicionalmente no son centros de registro, como es el caso del mercado portugués.

Para Canta, la posibilidad de que las entidades extranjeras puedan registrar sus productos en España sin necesidad de crear entidades locales no tiene por qué suponer un perjuicio para el mercado español. “Casi todos los operadores son asset managers según la normativa británica, una figura equivalente a nuestras agencias de valores, por lo que no van a tener el pasaporte”, explica. Además, el experto aclara que la gestión transfronteriza sólo se refiere a los fondos armonizados, cuando la gama de las entidades internacionales incluye también fondos de inversión libre y sicav, que podrían quedar fuera del ámbito del pasaporte.

Respecto a la competitividad de las entidades nacionales en el extranjero, Canta señala que los fondos españoles siguen enfrentándose al handicap que supone la ausencia de cuentas ómnibus. No obstante, comenta que esta posibilidad podría llegar a materializarse en el texto legal con el que se implementará UCITS IV en la normativa nacional, que entrará en vigor a partir de julio de 2011.

Cambio de domicilio de las sicav

Canta también habló de las posibilidades que podrían suponer las fusiones transfronterizas en lo que respecta al traslado de sicav a otras jurisdicciones. En este sentido, afirmó que el procedimiento podría durar unos tres meses, aunque su utilidad dependería de los importes. El problema sería el tratamiento mercantil de estos vehículos. “La ley de modificaciones estructurales que permite las fusiones internacionales no habla de la inversión colectiva, de modo que no pensamos que el procedimiento vaya a ser sencillo ni tampoco rápido”, dice. Así, las sicav que quieran cambiar su domicilio a Irlanda o Luxemburgo, tendrán primero que convertirse en sociedades anónimas, trasladarse a estas jurisdicciones y después reconvertirse en sicav.

Además, como aclaraba otro de los ponentes de las jornadas, Carlos Ferrer, socio del área fiscal de Cuatrecasas, cuando una sociedad cambia de domicilio está obligada a una liquidación presunta sobre la diferencia entre valor contable y valor de mercado.

El problema fiscal

En palabras de Ferrer, “todo lo que se puede hacer regulatoriamente no tiene por qué tener una neutralidad fiscal”. El experto pone como ejemplo la relevancia de la sede de dirección efectiva a efectos fiscales. “Aunque se trata de una sicav autogestionada, la sede no puede estar en España, ya de que lo contrario tendría que tributar al tipo español, y no necesariamente del 1%”, advierte.

En cuanto a las fusiones transfronterizas, el experto explica que la Dirección General de Tributos considera que la fusión entre compartimentos de una sicav no puede beneficiarse del régimen de neutralidad porque no son sociedades distintas. “Una doctrina inconsistente con la de otros países donde tributan los compartimentos y no las sicav”, asegura. Por tanto, podría darse una operación de fusión según la directiva comunitaria que fuera calificada como una escisión parcial, según la normativa española. ”Por ejemplo, el compartimento de una IIC puede ser absorbido por otra, pero según la norma española, como el compartimento no tiene entidad fiscal, sería una escisión”, dice Ferrer.

Las jornadas regulatorias de Cuatrecasas fueron presentadas por Jesús Mardomingo, socio del bufete, y contaron también con la intervención de la socia en Portugal, Maria Joao, y el asociado Paulo Costa, que explicaron los efectos que supondrá la directiva UCITS IV para las gestoras portuguesas. Por otro lado, la asociada Úrsula García resumió en su presentación las principales novedades que incorpora la reforma del reglamento de IIC, que ha sido recientemente aprobada.