Comienza la cuenta atrás para adaptar el negocio de depositaría al nuevo marco legal

Reloj
Elbuco, Flickr, Creative Commons

El pasado 28 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva conocida como UCITS V por la que se modifican las funciones de los depositarios, las políticas de remuneración de los gestores de fondos UCITS y las sanciones de la anterior Directiva. El nuevo marco legal entrará en vigor a los 20 días de su publicación y los Estados miembros tendrán hasta el 18 de marzo de 2016 para incorporarla a su ordenamiento interno.

Con UCITS V llega un mayor control de las políticas de remuneración de las entidades que gestionen UCITS. Entre otros, la remuneración variable garantizada será algo excepcional y limitado al primer año de contrato. Pero, sobre todo, el impacto de UCITS V se dejará notar en el negocio de la depositaría. Quiénes podrán o no ser depositarios, la definición de sus tareas y funciones, y un rígido marco de responsabilidad que, entre otros, limita la exención de responsabilidad en caso de pérdida de activos a un “acontecimiento externo” de consecuencias inevitables son los ejes de la reforma.

Además, la Directiva UCITS V establece todo un elenco de sanciones administrativas y pecuniarias. Dichas sanciones vienen a ser un listado de mínimos que cada Estado miembro debe incorporar a su ordenamiento. Según la normativa interna de cada país, dichas sanciones podrán ser mayores y, según los casos, compatibles con sanciones penales.

La situación de partida de UCITS V es un entorno de disparidad entre países dado el margen de discrecionalidad de UCITS IV. Por ejemplo, al considerar quiénes pueden ser depositarios hay países que están exigiendo que se trate de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión y en otros, una firma de abogados también puede ser depositario. Algo similar sucede con el actual régimen de responsabilidad, con Estados que imponen la obligación de restitución de los activos perdidos y otros en los que dicha pérdida puede llegar a justificarse si no va asociada a un incumplimiento de la diligencia debida.

Con UCITS V, podrán ser depositarios, además de los bancos nacionales y las entidades de crédito, las empresas de inversión en los términos de las Directiva 2013/36/UE y otras personas jurídicas que, básicamente, cumplan los mismos requisitos que las empresas de inversión respecto de su capital y fondos propios (730.000 euros). Cada UCIT sólo podrá elegir un depositario. Se prevén unos casos muy concretos en los que el depositario podrá delegar en un tercero y se establece que este tercero en quien se delegue pueda llevar una cuenta ómnibus como cuenta separada común para múltiples UCITS. Asimismo, el depositario responderá de la pérdida de valores mantenidos en custodia por un tercero.