Comentarios a la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Tras una tramitación parlamentaria "express" el 5 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 31/2011 de reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. La reforma, dirigida principalmente a implementar la Directiva UCITS IV, ha sido ciertamente descafeinada y no ha incluido las reformas estructurales, muchas de ellas de carácter fiscal, que estaba reclamando el sector.

Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la trasposición de la Directiva UCITS IV, se incluyen modificaciones que simplifican la comercialización transfronteriza de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), se introduce un régimen de actuación transfronteriza de las sociedades gestoras de IIC (en adelante, SGIIC), se refuerzan las facultades supervisoras y mecanismos de cooperación entre las autoridades supervisoras competentes y se regula el denominado “documento de datos fundamentales para el inversor” (en adelante, DFI).

Del mismo modo, se han introducido una serie de modificaciones con el objeto de reforzar la competitividad de la industria española de IIC, que han quedado limitadas a la mejora de trámites formales.

En este foro habíamos adelantado que el impacto de UCITS IV para la industria española iba a ser reducido y, vista la norma publicada confirmamos nuestra percepción, muchos avances en temas de registro de Fondos extranjeros, regulación cuentas ómnibus, con acierto para las entidades españolas pero sin efecto práctico cuando los inversores sean no residentes y poco más. Mención aparte merece la aparición la entidad encargada del registro centralizado de accionistas o partícipes para IIC extranjeras que, si finalmente sale a luz en vía reglamentaria, será unos de los “topics” regulatorios para los extranjeros que quieran venir a España a comercializar sus fondos.

Probablemente ha faltado tiempo de reflexión en vía parlamentaria (la reforma entro en el Parlamento el 26 de junio) y sería saludable que en la próxima legislatura se promoviesen modificaciones que permitan competir a nuestras gestoras en igualdad de condiciones que sus competidores europeos. Mientras tanto los países que históricamente han atraído a la industria, en particular Luxemburgo, han acelerado para tratar de conseguir la centralización de servicios y gestoras en su territorio.

Una vez pasada la oportunidad de aprovechar UCITS IV para reestructurar el panorama regulatorio, el siguiente reto será la implementación de la Directiva AIFM o de gestores de fondos de inversión alternativa. Esta Directiva cambiará muchos de los parámetros existentes y “revolucionará” el sector con la entrada en plena competencia de Fondos no armonizados, inmobiliarios, capital riesgo etc y sobre todo la posibilidad de eliminar estructuras locales para transformarlas en sucursales o en actividad puramente transfronteriza. Pero esto será en junio 2013.