CNMV reúne en un sólo documento todas las obligaciones en materias de registros

La CNMV ha publicado una Resolución en la que recoge cuál es la lista de registros que obligatoriamente deben establecer todas las empresas de servicios de inversión autorizadas en España. Hasta el momento, las exigencias de mantenimiento de registros estaban dispersas en varias normas del ordenamiento español, como la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Precisamente en este Real Decreto, el regulador establecía que la CNMV debía compilar en un solo documento todas las exigencias en esta materia, facilitando así a las entidades reguladas el cumplimiento de sus obligaciones de registros y dotando de mayor seguridad jurídica al sistema.

Como explican desde el Área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas, esta iniciativa viene precedida por una Recomendación emitida por el CESR en febrero de 2007 respecto a los registros mínimos que debían exigirse a las entidades que operaran en el marco MiFID. “Supone una suerte de transposición, por parte del regulador español, del listado inicial creado por dicho Comité comunitario, teniendo en cuenta las particularidades de la normativa y el mercado españoles”, comentan.

La adaptación al derecho nacional se ha realizado prácticamente punto por punto, añadiéndose únicamente un nuevo registro en la Resolución, bajo el número 22, relativo a las relaciones de representación, debido a las particularidades establecidas por la norma española 3 a este respecto.